POL
224360 Hermes
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[Parlamento] Propuesta de Ley de Educación

Sé que el sistema educativo ya está en funcionamiento, pero supongo que urge actualizar y poner por escrito las normas que regulan el cuerpo docente.

Os presento la propuesta de David18, con algunos toques de mi cosecha.

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[b]Ley del Sistema Educativo[/b]

TÍTULO I: La Educación en Pol.

Artículo 1 – La Educación en la República Polesa debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.

Artículo 2 – El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo.

TÍTULO II: El Cuerpo Docente de la República.

El cuerpo docente de Pol estará formado por tantos decanos y profesores como sean necesarios según las exigencias de cada momento, estableciendo un ratio mínimo de un profesor por cada 50 ciudadanos y un decano por defecto, más uno adicional por cada 5 profesores. Será el encargado de la gestión directa del sistema educativo de Pol, de acuerdo a la presente ley y en cumplimiento de la legalidad vigente.

Artículo 3 – Nombramiento y Cese:

a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto.
b) Los profesores serán nombrados por el decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca.
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará prevaricación la realización de exámenes en la 24 horas posteriores a ser cesado del cargo de decano o profesor o haber dimitido de alguno de estos cargos.

Artículo 4 - Funciones:

a) El decano se encarga de la supervisión del profesorado, la apertura de las oposiciones a profesor con el objeto de cubrir las plazas necesarias, y la gestión del tiempo de duración, extensión y temario de los exámenes, así como la nota de corte y la anulación y creación de preguntas.

b) El profesor ejercer la docencia bajo la supervisión del decano, encargándose de la edición de exámenes, mediante la creación de preguntas y la eliminación de aquellas que hubieran creado ellos mismos y desearan retirar.

TÍTULO III: Exámenes.

Artículo 5 – Los exámenes se dividirán en tres categorías:

a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana.

b) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana. En este caso, esta denominación se extenderá a los cargos de Comisario de Policía, Policía, Decano, Profesor, u otros que se creen.

c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado, en los trámites de contratación que establezca la ley.

Artículo 6 – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen:

Todos los exámenes deberán contener entre 10 y 15 preguntas, cuyo temario será en relación con el cargo en cuestión en la Constitución o en su respectiva Ley o decreto. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.

Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta.

El tiempo se debe establecer no superior a 10 segundos por pregunta.

Artículo 8 – Sobre la nota de corte de los exámenes:

La nota de corte será establecida según disponga el decano, pero siempre deberá ser superior a 5.0 e igual o inferior a 10.0. La nota obtenida en un examen puede servir de referencia a la hora de optar a empleo público.

Artículo 9 – Sobre la información de los exámenes:

Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización.

Disposición adicional primera: En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El presidente del gobierno está facultado para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.

Disposición adicional segunda: Los exámenes no realizados en fecha a la aprobación de la presente Ley de Educación no tendrán valor para acceder a cargos privados o públicos. Quien ostente un cargo por el que ha tenido que obtener una licencia, deberá renovar su examen antes de ejercer.

Disposición adicional tercera: Al aprobar esta Ley, quedan derogadas las leyes de rango inferior que la contradigan.

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224360 Hermes
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#Puntos que sé de entrada que son un poco controvertidos:

1) Quitar el examen a los cargos públicos. Mis motivos: Los cargos públicos están allí para que la ciudadanía elija sus representantes. El cuerpo docente no debería establecer un mínimo para representar a la ciudadanía. De eso se encarga el elector con su voto.

2) Tiempo de examen basándose en el número de palabras. Hay algunos temas con mucha palabra en el examen y las respuestas, con lo que 10 segundos por pregunta no pasa el corte. Creo que debería ser más flexible y tener la verbosidad del examen en mente.

3) La disposición adicional segunda no la tengo bien formulada. La idea es dar tiempo al cuerpo docente a actualizar los exámenes y hacer que la gente a pase al nuevo examen en lugar de seguir tirando de sus títulos antiguos...

224360 Hermes
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#Cuando tengamos la Ley del Parlamento aprobada, sugiero que iniciemos el debate en paralelo entre esta proposición de Ley y la de Religión.

Avanzo que querré proponer una consulta popular para ver si los ciudadanos de Pol están a favor o en contra de quitar el examen a cargo público (más concretamente, el de diputado). Creo que el tema es de suma importancia y que, al afectar directamente a la formación del Parlamento, la decisión no debería recaer únicamente en los diputados.

De aprobarse la Ley del Parlamento con el redactado actual (dónde el PdP debe dar permiso para que ciudadanos no diputados intervengan en los debates parlamentarios), tanto el decano como los profesores van a tener permiso para expresarse en este hilo, aunque recuerdo que solo los diputados van a tener voto.

203938 Byzantium
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#Por lo respectivo a la duración de un examen:

a) Por sistema, la duración de una pregunta la establece el profesor o decano que la escribe, por lo que no puede ser una función exclusiva del Decano (Artículo 4-a)

b) En lo respectivo al artículo 7, establecer el límite de duración temporal de una pregunta en funcion de sus palabras es excesivamente invasivo y burocratico-tedioso. Los exámenes deben ser "lo suficientemente largos para ser leidos por completo", pero no debemos dar un margen de tiempo en Ley.

Lo mismo diría sobre el número de preguntas total de un examen. Me parece que podemos confiar en que los decanos hagan un trabajo decente.

Por lo demás, aunque puedo aceptar que Presidente y Diputado sean cargos electos y no deban tener exámen, los demás cargos públicos si deben tenerlo @dunkelzahn y espero que eso si se refleje en la legislación. Imaginemos el daño que puede hacer un fiscal o juez ignorante de sus funciones.

203938 Byzantium
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#Por lo referente a "rehacer los exámenes", puede ser peligroso pedir a los trabajadores/cargos/empleados con licencia que hagan el examen de nuevo. De suspenderlo, perderían el cargo. Creo que no deberíamos pedir tal cosa para las personas que ya tienen el cargo.

224360 Hermes
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#Procedemos al debate simultáneo de la Propuesta de Ley de Educación y la Propuesta de Ley de Religiones.

Cómo ya he comentado, además de los diputados, creo que es indispensable que se pronuncien en el presente hilo @Palau (como Decano), @Anders, @VIN y @Sil (como Profesores).

224679 Eltomashillo
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#En general me parece una ley muy acertada que viene a actualizar el marco legal de Pol.

Sin embargo, en la Disposición adicional segunda, yo daría un periodo de gracia a los ciudadanos para actualizarse y a los profesores para actualizar toda la normativa que estamos generando en el Parlamento.

Quizá, hasta las próximas elecciones legislativas.

201659 Palau
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#Como @Dunkelzahn me ha otorgado la palabra, voy dar mi punto de vista sobre esta ley como Decano.

Estoy de acuerdo con Byzantium en lo tedioso del artículo 7. Yo lo dejaría como está actualmente. Evidentemente los profesores y el decano sabemos cuánto tiempo se tarda en responder un examen, y no creo que actuemos de mala fe, poniendo preguntas extremadamente largas con duraciones cortas de tiempo. Lo de contar palabras no me gusta.

Eliminar los exámenes a los cargos públicos también me parece un error. Creo que es necesario un mínimo conocimiento de la ley para entrar en según qué puestos. Saber cómo funciona el parlamento para ser diputado no me parece un error. El de presidente aún lo podría comprender.

Propondría una excepción con notas de corte de 5, por ejemplo, para que al menos se tenga que echar un vistazo por encima a la ley, a la hora de ser diputado (al menos).

224360 Hermes
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#Ok, he de confesar que lo del tiempo era cosa de mi cosecha. Hay algunos exámenes que históricamente han sido difíciles de terminar de leer.

Ningún problema en dejarlo libre, si se cree que es mejor. Lo mismo con el número de preguntas, que venía en la propuesta inicial.

Si acaso, doy permiso a @David18 para hablar en este hilo, como primer impulsor de la Reforma de Ley que estamos tratando, por si quiere defender su formulación inicial.

Para el tema de los cargos públicos, cómo ya avancé, preferiría que se pronunciara todo Pol. Entiendo que en el caso del Juez Supremo se podría singularizar en el redactado, ya que es un caso en el que -creo- todos estamos de acuerdo. Por lo demás, es un tema muy polarizado y que afecta justamente el cargo que estamos ocupando, por lo que no veo exactamente ético que seamos nosotros los únicos a definir las condiciones para acceder a dicho cargo.

Si el resto de diputados no ve inconveniente, @Byzantium, @Eltomash, iniciaré un sondeo no vinculante para ver dónde se posiciona la mayoría de Pol. El texto de dicho sondeo es:

¿Deberían los cargos públicos refrendados por votación popular (Presidente y Diputados al Parlamento) pasar un examen para acceder al cargo, o bastaría con la elección?

Las respuestas posibles:
1) Presidente y Diputados deben estar libres de examen, para poder acceder al cargo libremente.
2) Presidente y Diputados deben pasar un examen, para asegurar la competencia de quien accede al cargo.
3) Solo los diputados deberían pasar un examen, para asegurar que conocen las Leyes.
4) En blanco.

224679 Eltomashillo
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#Me parece bien tu idea del sondeo. Sin embargo, y en los términos en los que está redactada la Ley y añadiendo mi idea del periodo de gracia para que los profesionales de Pol tengan tiempo antes de representarse a los exámenes; veo que tu Propuesta de Ley tiene muchísimos visos de prosperar.

Suscribo esta idea:

[quote]Quitar el examen a los cargos públicos. Mis motivos: Los cargos públicos están allí para que la ciudadanía elija sus representantes. El cuerpo docente no debería establecer un mínimo para representar a la ciudadanía. De eso se encarga el elector con su voto.[/quote]

203938 Byzantium
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#Bien por el sondeo. Aunque a mi, mientras el resto de cargos públicos tengan examen, el tema de Presidente o Diputado me parece menos llamativo.

Queda añadir en el artículo 6 algún tipo de referencia a que solo esos dos cargos son afectados y no Fiscal, Juez u otros cargos.

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