POL
Theo
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Propuesta de reforma integral del CP

Estimados Sres. Diputados:

Me permito presentar una propuesta para una reforma integral del Código Penal. Algunos se preguntarán, ¿por qué es necesario reformarlo? La respuesta radica en que, en mi opinión, existe la oportunidad de pulir ciertos aspectos de la ley, aclarar los tipos penales y, en general, mejorar la coherencia y fluidez del ordenamiento jurídico. Con un marco legal básico ya aprobado, nuestra labor como diputados es contribuir a la mejora constante de su calidad.

A continuación, someto a su consideración la propuesta detallada:


[quote][b]Preámbulo[/b]
El Derecho Penal constituye un orden jurisdiccional esencial en la organización del Estado, encargado de conocer y resolver las causas contra quienes cometen conductas expresamente tipificadas como ilícitas. En este sentido, el Derecho Penal regula el ius puniendi, es decir, la potestad punitiva y las consecuencias jurídicas derivadas de cada conducta delictiva. Es imprescindible la creación de normas claras y precisas que recojan cada ilícito y sus respectivas consecuencias, para asegurar que, en caso de ser necesario, se pueda juzgar cada conducta de forma justa y adecuada.

[b][size=4]TÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES[/size][/b]

[b]Artículo 1. De la Aplicación de la Ley Penal[/b]

[ol]
[li]Todo hecho punible deberá estar previsto en la legislación vigente con anterioridad a su comisión.[/li]
[li]La ley penal favorecedora del reo tendrá efecto retroactivo, inclusive cuando exista sentencia firme.[/li]
[li]La ejecución de las penas se regirá por la legalidad, mediante sentencia firme y bajo el control de los magistrados competentes.[/li]
[li]Se considerará que el delito se consuma en el momento de su ejecución u omisión, según lo determine la ley.[/li]
[/ol]
[b]Artículo 2. De los Derechos y Garantías Penales[/b]

[ol]
[li]Ninguna persona podrá ser castigada sin que el delito y su pena estén debidamente previstos en la ley.[/li]
[li]Se respetarán las garantías procesales y los derechos fundamentales del acusado en todas las etapas del proceso penal.[/li]
[/ol]
[b]Artículo 3. De la Infracción Penal y Responsabilidad[/b]

[ol]
[li]Son punibles las acciones u omisiones dolosas o imprudentes tipificadas como delito o falta.[/li]
[li]Serán penalmente responsables:
i) Los autores directos del delito;
ii) Los cooperadores esenciales para la consumación del mismo.
iii) Los cómplices, conspiradores o inductores.
iv) Los autores en grado de tentativa.[/li]
[li]La responsabilidad penal se extinguirá por:
i) Muerte del reo.
ii) Cumplimiento íntegro de la pena.
iii) El perdón del ofendido, en los supuestos legalmente previstos.
iv) La prescripción del delito, cuando haya transcurrido el plazo legal sin interposición de denuncia.
[/li]
[/ol]
[b]Artículo 4. De las Circunstancias Modificadoras de Pena[/b]

[ol]
1. No se impondrá pena cuando se demuestre que el delito se cometió:i) Para evitar la comisión de otro de mayor gravedad.ii) En cumplimiento de un deber legal, profesional o de una sentencia judicial.iii) En legítima defensa, siempre que concurran agresión inminente y proporcionalidad en la respuesta.2. Se considerarán circunstancias que reduzcan la pena:i) La confesión voluntaria antes del inicio del proceso.ii) La reparación del daño causado.iii) La provocación del lesionado.iv) Actuar bajo amenazas o coacción.3. Se impondrán penas más severas cuando se presenten circunstancias tales como:i) La alevosía, entendida como la adopción de medidas para garantizar la impunidad.ii) El abuso de la confianza o de la autoridad.iii) La comisión del delito causando daños innecesarios.iv) La reincidencia en delitos de igual naturaleza (previa comprobación de la antigüedad).v) La comisión del delito a cambio de precio, recompensa o promesa.[/ol]
[b]Artículo 5. De las Penas[/b]

1. Las penas se impondrán con base en los principios de adecuación al fin, mínima injerencia y proporcionalidad, considerando las circunstancias del caso, la legalidad y la jurisprudencia existente. Son sanciones aplicables:

i) La privación de Derechos, comprendiendo la suspensión de la facultad de acceder a determinados derechos o foros públicos. El rango de esta sanción se fijará entre 1 día y 15 días, pudiendo incrementarse en casos de reincidencia comprobada o cuando el daño a la imagen institucional resulte especialmente grave.
ii) La indemnización, comprendiendo el pago de una suma económica a favor del demandante, la cual podrá fraccionarse. El monto se determinará en función del perjuicio ocasionado, estableciéndose rangos mínimos y máximos en función de la cuantía del daño. En caso de reincidencia, se aplicará un incremento porcentual adicional, cuya magnitud estará prevista en la ley.
iii) La multa, comprendiendo una sanción económica a ser pagada al Estado, determinada en función del daño económico causado. Se establecerá un rango que oscile entre un mínimo y un máximo, los cuales podrán ser aumentados de forma escalonada en situaciones de reincidencia o agravantes específicas.
iv) El cese de Cargo o Empleo Público, lo que implica la separación inmediata del condenado de sus funciones públicas. Esta medida se aplicará en casos de faltas graves y, en situaciones de reincidencia o cuando se afecte gravemente el interés público, podrá complementarse con la inhabilitación para ejercer cargos durante un periodo que, en función de la gravedad, oscilará entre dos semanas y 3 meses.
v) La inhabilitación, comprendiendo la prohibición temporal de ejercer cargos o empleos públicos. El periodo de inhabilitación se determinará objetivamente, estableciendo rangos que varían entre 1 mes y 3 meses, según la gravedad del delito y la existencia de antecedentes delictivos.
vi) La inhabilitación fiscal, consistiendo en la prohibición temporal de recibir ayudas, beneficios o contrataciones públicas. El rango de esta sanción se fijará entre 1 mes y 4 meses, tomando en cuenta la magnitud del perjuicio a la administración pública y la reincidencia.
vii) Los trabajos para la comunidad, comprendiendo la realización de tareas de interés público, cuya duración se establecerá de forma proporcional al daño causado, con un rango que podrá variar entre 1 semana y 2 meses. En casos de reincidencia, la prestación de estos trabajos podrá ser ampliada. viii) El pago de costas, comprendiendo la obligación de sufragar los gastos judiciales, que se determinará de manera objetiva en función de la temeridad procesal y la capacidad económica de las partes involucradas. Esta sanción podrá imponerse a cualquiera de las partes, conforme a lo previsto en la ley.

2. El fin último de las penas será la reparación del daño y la rehabilitación, orientados a la reinserción social efectiva del condenado. En caso de que el reo no disponga de fondos suficientes, la República de Polesia responderá por las cantidades a indemnizar, deduciendo de los ingresos del condenado hasta saldar el importe.

[b][size=4]TÍTULO II: DE LOS DELITOS[/size][/b]

[b][size=3]CAPÍTULO I: [/size][/b][b][size=4]Delitos contra la Libertad, la Privacidad y el Honor[/size][/b]

[b]Artículo 6. Delito de Coacciones[/b]


El que, de modo ilegal, impida a otro realizar una acción o lo obligue a actuar en contra de su voluntad mediante cualquier medio, incluidas las amenazas de causar perjuicio a él o a terceros, será sancionado con una indemnización comprendida entre 100 y 300 monedas, según la gravedad del daño causado a la víctima. En caso de reincidencia, se incrementará en un 30%.

[b]Artículo 7. Delito de Revelación de Datos Privados
[/b]
El que divulgue, sin autorización, datos o comunicaciones privadas de otra persona será sancionado con una indemnización comprendida entre 250 y 700 monedas, según el daño económico ocasionado. En caso de reincidencia, se aplicará un incremento del 25%.

[b]Artículo 8. Delito de Calumnias
[/b]
El que atribuya falsamente a otro la comisión de un delito fuera del ámbito judicial, sin que dicha imputación sea comprobada mediante sentencia, será sancionado con una indemnización comprendida entre 200 y 800 monedas. En caso de reincidencia, se incrementará en un 40%.

[b]Artículo 9. Delito de Injurias
[/b]
El que menosprecie, dañe o vulnere el prestigio, honor o imagen pública de otra persona mediante acciones o expresiones, será sancionado con una indemnización comprendida entre 200 y 600 monedas. En caso de reincidencia, se incrementará en un 25%.

[b][size=4]CAPÍTULO II: Delitos contra el Patrimonio[/size][/b]

[b]Artículo 10. Delito de Estafa
[/b]
El que, mediante engaño o artificio, se apropie de capital económico o bienes materiales ajenos, causando perjuicio para su propio beneficio, será sancionado con una indemnización equivalente al monto estafado, más una multa comprendida entre el 20% y el 50% del perjuicio causado.

[b]Artículo 11. Delito de Extorsión
[/b]
El que se apropie de bienes o capital ajeno mediante amenazas o coacciones será sancionado con una indemnización equivalente al monto extorsionado, más una multa comprendida entre 300 y 1.000 monedas.

[b]Artículo 12. Delito de Apropiación Indebida
[/b]
El que, habiendo tenido la custodia de un capital o bien ajeno, se lo apropie sin legítimo derecho, será sancionado con la devolución del bien o capital, más una multa comprendida entre el 10% y el 30% del valor del perjuicio.

[size=4][b]CAPÍTULO III: [/b][b]Delitos contra la Administración y el Orden Público[/b][/size]

[b]Artículo 13. Delito de Prevaricación Administrativa
[/b]
El funcionario o empleado público que, de manera intencionada, utilice sus privilegios o omita actos que le corresponden, en beneficio propio o de terceros, contraviniendo la ley, será sancionado con el cese del cargo público y una inhabilitación comprendida entre 1 y 5 meses.

[b]Artículo 14. Delito de Abuso de Autoridad
[/b]
El que ejerza funciones de moderación o administrativas sin ajustarse a la normativa legal, mediante actos arbitrarios (como aplicar sanciones injustificadas), será sancionado con una multa comprendida entre 500 y 2.000 monedas. En caso de reincidencia, será sancionado con el cese del cargo público.

[b]Artículo 15. Delito de Cohecho
[/b]
El funcionario o cargo público que, a cambio de dádivas, premios o cualquier beneficio, conceda derechos o favorezca a particulares, será sancionado con una multa comprendida entre 200 y 500 monedas y una inhabilitación comprendida entre 2 y 5 meses.

[b]Artículo 16. Delito de Desobediencia
[/b]
El que, de forma intencionada, ignore las instrucciones de agentes o moderadores debidamente autorizados, perturbando el normal funcionamiento de la comunidad, será sancionado con una privación de derechos en foros oficiales comprendida entre 3 y 15 días.

[size=4][b]CAPÍTULO IV: Delitos contra la justicia[/b][/size]

[b]Artículo 17. Delito de Prevaricación Judicial
[/b]
El juez o autoridad judicial que emita una sentencia o resolución manifiestamente injusta, o se niegue a juzgar o dilate un proceso más allá de lo razonable, será sancionado con el cese del cargo y una multa comprendida entre 300 y 1.000 monedas.

[b]Artículo 18. Delito de Denuncia Falsa
[/b]
El que, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, impute hechos delictivos a otra persona ante un tribunal, será sancionado con una multa comprendida entre 200 y 600 monedas.

[b]Artículo 19. Delito de Simulación Delictiva[/b]

El que simule ser víctima de un delito ante un tribunal, con el propósito de alterar el curso normal de la justicia, será sancionado con una multa comprendida entre 200 y 600 monedas.

[b]Artículo 20. Delito de Falso Testimonio[/b]

El testigo que, intencionadamente, proporcione información falsa en su declaración ante un tribunal será sancionado con trabajos para la comunidad de 3 días a 1 semana.

[b]Artículo 21. Delito de Obstrucción a la Justicia[/b]

El que, sin causa justificada, se niegue a comparecer ante un tribunal o impida el normal desarrollo de un proceso judicial, incurrirá en el delito de obstrucción a la justicia será sancionado con una multa comprendida entre 200 y 1.000 monedas.

[b]Artículo 22. Delito de Rebeldía[/b]

El que desobedezca las órdenes emitidas por el tribunal durante el proceso, interrumpiéndolo, podrá ser sancionado por rebeldía, sin que sea necesaria la comisión de otro delito, con una multa de 200 monedas. En todo caso, cabrá recurso ante la Sala de Apelación, incluso si el proceso se celebra en dicha sala.

[size=4][b]CAPÍTULO V: Delitos contra el Estado[/b][/size]

[b]Artículo 23. Delito de Terrorismo[/b]

El que atente contra la integridad del Estado de Polesia o contra el correcto funcionamiento de su democracia, mediante acciones violentas o subversivas, será sancionado con una multa comprendida entre 1.000 y 2.500 monedas, más una inhabilitación de 5 meses.

[b]Artículo 24. Delito de Traición al Estado[/b]

El funcionario o empleado público que cometa actos contrarios a la integridad estatal será sancionado con el cese del cargo y una multa comprendida entre 1.000 y 1.500 monedas, más trabajos a la comunidad durante 2 semanas.

[b]Artículo 25. Delito de Fraude Electoral[/b]

El que, de forma expresa, soborne a otro mediante la oferta de una recompensa para influir en el voto a favor o en contra de una candidatura o propuesta, será sancionado con una multa comprendida entre 1.500 y 2.000 monedas, más inhabilitación de cargo público y fiscal durante 5 meses, y trabajos a la comunidad durante 2 semanas.[/quote]

Como pueden constatar, es una propuesta principalmente estética, pero que incorpora, además, los siguientes cambios:

[ul]
[li]Se han reformulado las definiciones de delitos para eliminar ambigüedades y hacerlas más comprensibles.[/li]
[li]Se han unificado términos como "pena", "castigo", "delito" y "sanción" para que sean usados consistentemente.[/li]
[li]También he desarrollado la explicación de las penas.[/li]
[li]He introducido en el redactado de cada delito, que ahora tiene su propio apartado (facilitando la consulta, en mi opinión), y se establecen baremos para su aplicación, facilitando la tarea del Juez.[/li]
[/ul]

Las penas son duras, porque desde la UPL creemos en la dureza contra el crimen y en el poder del Código Penal como elemento disuasorio para evitar la comisión del delito.

Un saludo, estimados colegas.

1     Orden: Fecha | Votos 4 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#Me parece bien los cambios propuestos pero como dice Byzantium las penas me parecen totalmente desproporcionadas.

Theo
+0

#Acepto todas las enmiendas de D. Byzantium y reconozco que me he venido arriba con las penas. :roto2:

221993 Chiribito
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#[u]Artículos 13 y 15[/u]: Hasta 5 meses de inhabilitación igual es un poco demasiado siendo 4 "gatos". Supongo que los jueces sabrá calibrar entre los límites mínimo y máximo, pero sí no lo hacen, podríamos dejar de contar con una persona durante casi medio año por cosas como que un funcionario encargado por ejemplo de realizar liquidaciones empresariales, se olvida la de alguna empresa, o hace mal la cuenta. Hay que discernir bien entre el error y el delito, y muchos de estos casos puedan acabar en los tribunales por la vía penal, porque por las monedas matamos ...

203938 Byzantium
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#Primero, creo que es mejor dar las cantidades de las penas en "número de sueldos medios". O habrá que reformular las penas cada vez que cambie la economía. Pero no me importa que las penas la establezca la ley o el juez.

Si creo que la cuantia de las penas es una locura, especialmente los meses de condena. 2000 monedas es una cantidad de dinero desorbitada para cualquier cosa y se tarda meses en obtener si uno esta inhabilitado, que es el caso en varios delitos. Si un ciudadano condenado no tiene ese dinero lo que va a hacer es irse. Del mismo modo, cinco meses de condena es una locura y nadie va a estar cinco meses en pol esperando. Simplemente se va a marchar. Es más importante tener ciudadanos que ejecutar penas graves. Ahi ya se lo dejo a los partidos politicos.
[quote][b]
Artículo 7. Delito de Revelación de Datos Privados
[/b]
El que divulgue, sin autorización, datos o comunicaciones privadas de otra persona será sancionado con una indemnización comprendida entre 250 y 700 monedas, según el daño económico ocasionado. En caso de reincidencia, se aplicará un incremento del 25%.[/quote]

por qué daño "económico"? es un delito contra la intimidad, el daño es moral, no económico.

[quote][b]Artículo 8. Delito de Calumnias
[/b]
El que atribuya falsamente a otro la comisión de un delito fuera del ámbito judicial, sin que dicha imputación sea comprobada mediante sentencia, será sancionado con una indemnización comprendida entre 200 y 800 monedas. En caso de reincidencia, se incrementará en un 40%.[/quote]

La palabra "falsamente" sobra, y genera una ambigüedad notable. Si no hay una sentencia previa y uno imputa a otro la comisión de un delito, debe ser calumnias. Lo contrario ("falsamente") requeriría que el proceso por calumnias averiguase de oficio si el usuario debería haber sido condenado por aquel delito que se ha imputado, lo cual es incompatible con que "sea comprobado por sentencia".

[quote][b]Artículo 10. Delito de Estafa
[/b]
El que, mediante engaño o artificio, se apropie de capital económico o bienes materiales ajenos, causando perjuicio para su propio beneficio, será sancionado con una indemnización equivalente al monto estafado, más una multa comprendida entre el 20% y el 50% del perjuicio causado.[/quote]

añadiría "o bienes materiales ajenos, causando perjuicio para su propio beneficio, [b]o el beneficio de otro"[/b] Pero no entiendo por qué el delito de estafa se castiga con una multa relativa al monto estafado y no una multa fija como el resto de delitos.

[quote][b]Artículo 12. Delito de Apropiación Indebida
[/b]
El que, habiendo tenido la custodia de un capital o bien ajeno, se lo apropie sin legítimo derecho, será sancionado con la devolución del bien o capital, más una multa comprendida entre el 10% y el 30% del valor del perjuicio.[/quote]

Lo mismo de arriba, ¿por qué relativa y no fija? Si se apropian indebidamente 100 monedas solo se multa con 10-30?

[quote][b]Artículo 14. Delito de Abuso de Autoridad
[/b]
El que ejerza funciones de moderación o administrativas sin ajustarse a la normativa legal, mediante actos arbitrarios (como aplicar sanciones injustificadas), será sancionado con una multa comprendida entre 500 y 2.000 monedas. En caso de reincidencia, será sancionado con el cese del cargo público.[/quote]

¿qué es una función de moderación? Yo creo que es kick o borrar un hilo, pero puede ser cualquier cosa. ¿Por qué no decir directamente lo que queremos?: El funcionario o cargo público que efectúe kicks o borre hilos sin ajustarse a la normativa legal...

[quote][b]Artículo 16. Delito de Desobediencia
[/b]
El que, de forma intencionada, ignore las instrucciones de agentes o moderadores debidamente autorizados, perturbando el normal funcionamiento de la comunidad, será sancionado con una privación de derechos en foros oficiales comprendida entre 3 y 15 días.[/quote]

Privar de derechos en foros oficiales es una absoluta y horrenda barbaridad que no se si has considerado. Hablamos de perder derecho a voz en el parlamento "independientemente de lo que se haya dicho", perder derecho a la empresa privada... ¿hasta qué punto esta censura previa (que lo es) puede hacerse?

[quote][b]Artículo 23. Delito de Terrorismo[/b]

El que atente contra la integridad del Estado de Polesia o contra el correcto funcionamiento de su democracia, mediante acciones violentas o subversivas, será sancionado con una multa comprendida entre 1.000 y 2.500 monedas, más una inhabilitación de 5 meses.

[b]Artículo 24. Delito de Traición al Estado[/b]

El funcionario o empleado público que cometa actos contrarios a la integridad estatal será sancionado con el cese del cargo y una multa comprendida entre 1.000 y 1.500 monedas, más trabajos a la comunidad durante 2 semanas.[/quote]

La diferencia entre el delito de terrorismo y el de traición al estado es que el segundo es "el primero" pero cometido por un funcionario o cargo público, pero eso no es lo que pone ahí. Y la sanción del segundo debería ser superior a la del primero, pero esa ya es mi opinión.

En general algunas penas son desproporcionadamente bárbaras. No es que haya aquí delitos a diario pero si por algun casual alguien comete un delito sin querer, algunas penas suponen el exilio completo de la plataforma. No creo que lo que queramos sea exiliar de la plataforma a uno de nuestros usuarios por un error humano. Y dado lo que tenemos en la realidad de pol a diario, lo más normal es que si alguien comete un delito, es un veterano activo intentando hacer las cosas bien y equivocandose. Raramente necesita esto de un exilio de cinco meses o una multa de 2000 monedas que se tarda en pagar 20 días de sueldo íntegro (pero no puede tener sueldo porque está inhabilitado).

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