POL
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Nuevo código penal más actualizado a los tiempos que corren.

Preámbulo

El siguiente código nace por la necesidad de legislar los delitos y darles una pena acorde. Este código pretende proteger todos los derechos fundamentales de los ciudadanos y castigar a los que atenten contra ellos.

LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Artículo 1. Garantía criminal:

1.º No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

2.º Las medidas sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2. Garantía penal:

1.º No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2.º No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.

Artículo 3. Garantía de ejecución:

1.º Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2.º El juez o tribunal que viere alguna acción o situación, que sin estar penada por ley, considere como perjudicial o dañina deberá acudir al presidente del parlamento o al diputado más veterano en defecto del primero para comunicarlo. Deberá exponer los motivos que le han llevado a concluir que esa acción o situación debiere ser punible, siempre con objetivo de actualizar y mejorar las leyes vigentes.
3.º Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que a juicio del juez o tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

Artículo 4. No hay pena sin dolo o imprudencia.

TÍTULO II. TIPOS DE DELITOS

Artículo 5. Delitos contra los ciudadanos. Son aquellos delitos que vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos u otros derechos considerados importantes.

Artículo 6. Delitos contra las instituciones, cargos y funcionarios. Son aquellos delitos que se efectúan contra instituciones públicas, contra cargos electos y designados, y contra los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Delitos económicos. Son aquellos delitos contra personas e instituciones en las que la intención es causar un daño económico o un enriquecimiento ilícito.

TÍTULO III. TIPOS DE MEDIDAS

Artículo 8. Kickeo. Consiste en una incapacitación por un tiempo determinado de escribir en el chat y en el foro. Oscila entre los dos minutos y los tres días, y varía en función del delito. Viene determinado por el tipo de pena.

Artículo 9. Expulsión. Es la pena más fuerte de POL y consiste en la pérdida de la categoría de ciudadanos junto a todos los bienes y derechos. Viene determinado por la reincidencia en delitos muy graves.

Artículo 10. Multa. Consiste en una cantidad económica a pagar al Estado. Puede ser fraccionada debiendo pagar una cantidad durante unos días. La determina el juez.

Artículo 11. Servicios a la comunidad. Consiste en trabajos a cumplir en beneficio del pueblo. Los jueces podrán cambiar el tiempo correspondiente a un kick por el doble en servicios a la comunidad. El juez asignará al condenado un tutor y éste le dará tareas y supervisará su cumplimiento, dando un informe al juez al finalizar los trabajos.

Artículo 12. Indemnización. Consiste en una cantidad económica a pagar al demandante. Puede ser fraccionada debiendo pagar una cantidad durante unos días. La determina el juez.

Artículo 13. Inhabilitación. Consiste en la prohibición de acceder a unos cargos concretos por un tiempo determinado. Viene determinado por el delito.

TÍTULO IV. TIPOS DE PENAS

Articulo 14. Se consideran faltas leves aquellos donde aun existiendo dolo o imprudencia, se cometen fortuitamente sin existir reincidencia. Las penas de estos delitos oscilan entre cinco y diez minutos de kickeo, y una multa o indemnización de entre diez y veinte POLs durante uno a siete días.

Artículo 15. Se consideran faltas graves la reincidencia en faltas leves, una o varias, o el aumento del nivel perturbando la sala. Las penas de estos delitos oscilan entre once y treinta minutos de kickeo, y una multa o indemnización de entre treinta a cincuenta POLs durante tres a catorce días.

Artículo 16. Se consideran delitos leves la reincidencia de faltas graves, una o varias, o el aumento del nivel perturbando la sala. Las penas de estos delitos oscilan entre 31 minutos y cinco horas de kickeo, y una multa o indemnización de entre cincuenta a cien POLs durante tres a catorce días.

Artículo 17. Se consideran delitos graves la reincidencia de los leves, uno o varios, o el aumento del nivel perturbando la sala. Las penas de estos delitos oscilan entre cinco horas y dos días de kickeo, y una multa o indemnización de entre 300 a 5000 POLs.

Artículo 18. Se consideran delitos muy graves la reincidencia de los graves, uno o varios. Las penas de estos delitos será una multa o indemnización de entre 5000 a 10000 coronas y cinco días de kickeo. La reincidencia de este tipo de delitos conllevará la expulsión de la comunidad por tres meses y, por tanto, la pérdida de la condición de ciudadano.

TÍTULO V. ATENUANTES Y AGRAVANTES

Articulo 19. Son circunstancias atenuantes: la confesión de la comisión de un delito antes del alegato inicial del demandante, obrar en defensa propia o de otro ciudadano en los casos de una agresión ilegítima, la necesidad de uso del medio empleado, y la falta de provocación por parte del defensor; la de haber reparado el daño causado, o cualquier circunstancia análoga a las anteriores.

Artículo 20. Son circunstancias que eximen de pena: evitar un mal mayor del causado, el cumplimiento del deber, y obrar en cumplimiento de un mandato judicial.

Artículo 21. Son circunstancias agravantes: la ejecución del delito con alevosía, la ejecución del delito de forma que facilite la impunidad del delincuente, la ejecución del delito a cambio de un premio, que la motivación sea cualquier tipo de discriminación política o de opinión, el ensañamiento, el abuso de la confianza depositada en el delincuente, la reincidencia, la combinación de delitos y los antecedentes penales con hasta seis meses de antigüedad.

Artículo 22. Los atenuantes provocan la disminución en un grado de la pena. Los agravantes provocan el aumento en un grado de la pena. En ambos casos, si se dieren dos o más circunstancias, se sumarían las reducciones o los aumentos. Los atenuantes y los agravantes se contrarrestan.

Artículo 23. A los que colaboren en la comisión de un delito, sean condenados por una tentativa de delito o conspiren para cometer un delito sin que lo ejecuten personalmente se les impondrá una pena inferior entre uno y dos grados.

LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS

TÍTULO I. DELITOS CONTRA EL HONOR

Artículo 24. Calumnia.

1.º Será considerado un delito de calumnia la imputación de un delito a un ciudadano o grupo reconocido en la Constitución, sabiendo que ese delito no existió, o no teniendo pruebas de ello. Este delito no será considerado como tal si se demuestra la comisión de ese delito por parte de una sentencia judicial.
2.º La pena para la calumnia será de delito leve, además de la rectificación pública de la calumnia. Se podrá evitar la pena si el presunto delincuente obtiene el perdón del calumniado.

Artículo 25. Injuria.

1.º Será considerado un delito de injuria la acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona o grupo reconocido en la Constitución.
2.º La pena para la injuria será de delito leve, además de la rectificación pública de la injuria. Se podrá evitar la pena si el presunto delincuente obtiene el perdón del injuriado.

Artículo 26. Difamación.

1.º Será considerado un delito de difamación la publicación de una falsedad que deteriore el prestigio de otra persona o grupo reconocido por la Constitución.
2.º La pena por difamación será de delito leve, además de la rectificación pública de la difamación. Se podrá evitar la pena si el presunto delincuente obtiene el perdón del difamado.

Artículo 27. Amenazas. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal con el fin de advertir cualquier acción, y por tanto cree inseguridad en POL, será condenado por un delito grave.

Artículo 28. Coacciones. El que de forma ilegítima amenazare a otro con causarle daño o la posibilidad de causarle daño por cometer acciones que no sean ilegales será condenado por un delito leve.

TÍTULO II. DELITOS CONTRA LA JUSTICIA

Articulo 29. Prevaricación. Al juez o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado se le castigará con la pena por delito grave además de inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.

Artículo 30. Abuso de autoridad. Aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones ejercitara o mandara ejercitar, sin tener base legal, cualquier acción contra un ciudadano que afectara a su comunicación normal en las salas de POL o a su acceso a la comunidad será penado por un delito grave ademas de la inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.

Articulo 31. Abuso de poder. Aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones ejercitara o mandara ejercitar cualquier acción contra un ciudadano de forma que le causara problemas, sin formar parte de sus atribuciones, o no tener base legal, será penado por un delito grave además de la inhabilitación para cargo público por tiempo de tres meses.

Artículo 32. Denuncias falsas. Al que con conocimiento de su falsedad denuncie a otra persona o grupo reconocido por la Constitución, se le impondrá una pena por delito grave además de la rectificación pública de la denuncia falsa.

Artículo 33. Perjurio o falso testimonio.

1.º Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar, o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento. La pena por este delito sera la correspondiente a los delitos graves.

2.º Si el falso testimonio o el perjurio se cometiere en causa penal, en perjuicio del inculpado, la pena será la correspondiente a los delitos muy graves.

TÍTULO III. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Artículo 34. Fórmulas de Aislamiento.

1.º La complicidad de varios miembros para desprestigiar o insultar repetidamente a uno o varios individuos con mala fe con el fin de aislar a cualquier ciudadano, grupo contemplado en la Constitución de POL o personalidades jurídicas, serán castigados personalísimamente como delitos de aislamiento considerado grave de acuerdo al artículo 7 del presente código.
2.º Sin perjuicio de lo anterior, si se usan los mensajes privados con el mismo fin, serán castigados de la misma manera que en el párrafo anterior.
3.º La pena será por delito grave.

TÍTULO IV. DELITOS CONTRA EL CENSO

Artículo 35. Registro de ciudadanos falsos. Aquel ciudadano que cree un ciudadano falso será penado por un delito muy grave.

Artículo 36. Usurpación de identidad. Aquel ciudadano que se haga pasar por otro ciudadano, bien sea usurpándole la cuenta, o bien sea con un nick idéntico al usado por otro ciudadano, sin el consentimiento del ciudadano al que se le ha usurpado el nick, será penado por un delito muy grave.

TÍTULO V. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Articulo 37.

1.º Será considerado un delito de spam cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Reiteración de enlaces.
b) Enlaces externos no solicitados y sin relación con POL.
c) Enlaces internos con ánimo de lucro.
d) Reiteración de mensajes con ánimo de lucro.
e) El enlace en las palabras o la frase de funciones o acciones del sistema que modifiquen el estado del usuario (logout, exámenes, etc.).
f) Mensajes Globales publicitando servicios, empresas, cualquier tema con ánimo de lucro o que pudiera retribuir dichos servicios con dinero real.
g) Publicación, emisión y difusión de publicidad electoral externa a POL durante sus respectivas jornadas de reflexión y votación en cualquier proceso electoral externo a POL.)

2.º No será considerado un delito de spam si cumple las siguientes condiciones:

a) Informar de nuevas funcionalidades de POL.
b) Información puntual de interés publico.
c) Novedades de empresas sin abuso.
d) Enlaces que se ajusten dentro de una conversacion.

3.º Estas definiciones valdrán para los chats, los foros, mensajes privados, mensajes globales y las notas.
4.º La pena por spam será de falta leve y delito leve en el caso de la sección g del punto 1 de este articulo.
5.º No se aplicará este articulo en la frase, las palabras y el mapa, y los demás soportes publicitarios lícitos. Exceptuado lo especificado en el punto 1º g) de este artículo.

Artículo 38. Aquel ciudadano que haga caso omiso de las indicaciones de la policía en todas las secciones y el Presidente del Parlamento en el Parlamento, perturbando la actividad normal de la sala, será condenado por un delito de desobediencia, con pena de falta leve.

Artículo 39. Uso de mayúsculas. La reiteración de mayúsculas o del comando /me en los canales oficiales de POL, son considerados molestos, se sancionarán de acuerdo a las penas establecidas para los delitos leves.

Artículo 40.

1.º Se considerará "troll" a todo aquel turista, extranjero o ciudadano que, a través de sus actos, altere el orden de los espacios públicos disponibles en POL.
2.º Serán considerados como espacios públicos el chat, el foro, el mapa, las notas, las palabras y la frase.
3.º Será tenida en cuenta a la hora de darles tal consideración de "troll" la actitud provocativa, controvertida, despectiva o insultante de una forma evidente hacia el resto de ciudadanos.
4.º La intención de estos "trolls" será identificada con diversos objetivos, que pueden abarcar desde la interrupción o el desvío las conversaciones que pudieran tener los ciudadanos en los espacios públicos, causar desórdenes públicos a consecuencia de sus actos a través de la escritura de conversaciones o mensajes incendiarios, sarcásticos, disruptivos o humorísticos destinados a arrastrar a los demás ciudadanos a una confrontación infructuosa.
5.º Este delito estará penado como un delito grave, pudiendo ser solicitada la prohibición o inhabilitación para el acceso a un cargo público.

Artículo 41. La creación de sondeos que tengan un contenido calumnioso, injurioso o difamatorio, conllevará una pena por falta grave.

TÍTULO VI. DELITOS ECONÓMICOS

Artículo 42.

1.º El cargo público que se apropiase indebidamente de entre 1 y 10 coronas será castigado por falta grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre dos y ocho semanas de inhabilitación para cargo público.
2.º Si fuere de entre 11 y 100 coronas, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre tres y diez semanas de inhabilitación para cargo público.
3.º Si fuere de entre 101 y 1000 coronas, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre cuatro y doce semanas de inhabilitación para cargo público.
4.º Si fuere de más de 1000 coronas, será castigado por delito muy grave, deberá devolver el dinero sustraído, y tendrá una pena de entre siete y quince semanas de inhabilitación para cargo público.

Artículo 43.

1.º El ciudadano que usando malas artes se apropiara de entre 1 y 10 coronas de otro ciudadano, del Estado, u otra organización, será castigado por falta grave, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
2.º Si fuere de entre 11 y 100 coronas, será castigado por delito leve, deberá devolver el dinero sustraído, y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
3.º Si fuere de entre 101 y 1000 coronas, será castigado por delito grave, deberá devolver el dinero sustraído y deberá pagar una indemnización por el doble de la cantidad apropiada.
4.º Si fuere de más de 1000 coronas, será castigado por delito muy grave, deberá devolver el dinero sustraído y deberá pagar una indemnización equivalente a cinco veces la cantidad apropiada.

Articulo 44.

1.º El soborno a cualquier ciudadano, ya sea un cargo público, empresario o desempleado, será considerado como delito grave.
2.º Asimismo, solicitar o aceptar un soborno será considerado como delito grave.
3.º Si el soborno tuviese como objetivo modificar una sentencia judicial, será considerado un delito muy grave.

Debate: aquí.

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