POL
¿Acepta usted la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos?

Artículo 1:
A efectos de esta Ley, se considera título al distintivo que se utiliza junto al nombre de un ciudadano o lo reemplaza por completo, para destacar una dignidad que le es propia.
La Ley reconocerá como oficiales los títulos relativos al ejercicio de cargos y empleos públicos, así como los correspondientes a la nobleza y jerarquía eclesiástica del Estado.

Artículo 2:
En lugares públicos de eminente relevancia, será obligatorio, como cuestión de orden público, apelar adecuadamente al título de aquellas personas a las que se dirige o menciona.
Estos lugares serán el foro del Parlamento, de Justicia, de Gobierno, Nobleza y Religión, así como cualquier otro lugar que, por lo general, se pudiera considerar sede de un poder del estado o una institución perteneciente a la nobleza o la Iglesia oficial del Estado.
Cuando un individuo posea varias dignidades públicas meritorias de título, se reconocerá la que resulte más adecuada para la situación y contexto.

Artículo 3:
Faltar a la debida apelación al título propio de un ciudadano podrá ser constitutivo de falta administrativa en los términos de Conducta Troll, presente en el Artículo 10 de la Ley de los Cuerpos de Seguridad de Pol.
Para que una conducta pueda ser meritoria de la consideración de Conducta Troll, deberá cumplir necesariamente las siguientes características:
a) ser efectuada en una conversación formal en los foros oficiales reseñados en el artículo 2 de esta Ley
b) existir en ella una mala fe manifiesta o una intención perceptible por omitir la titulación adecuada, especialmente si se percibe reiteración o si se ha llamado la atención del ciudadano
c) la omisión del título debe ser total y constante y no propia de un uso natural y económico del lenguaje

Se utilizará el aviso oficial en la medida de lo posible, siempre que no sea perceptible una mala fe manifiesta o intención de omitir la titulación adecuada.
Los mensajes que sean motivo de sanción por este motivo no serán borrados del foro sin un motivo adicional que lo justifique.

Artículo 4:
Al Presidente del Gobierno de Pol le corresponde el título de "Presidente".
Al Vicepresidente del Gobierno de Pol le corresponde el título de "Vicepresidente"
Su institución puede ser reconocida en general como "el Gobierno" o "el Ejecutivo"

A cualquier magistrado de Pol le corresponden los títulos de "señoría" o "su señoría".
Al Fiscal General le corresponde el título de "Fiscal" o los apelativo de "Fiscalía" o "minisisterio fiscal" para su institución.

A los diputados del parlamento les corresponde el título de "señoría", así como a su presidente adicionalmente le corresponde el apelativo de "Presidente del Parlamento".
Excepcionalmente, el diputado eclesiástico recibirá el título que la religión oficial del Estado establezca como oficial.
Del mismo modo, el alto noble recibirá el título de "Lord".

El Rey de Pol recibirá el título de "Alteza" o "su alteza", así como los apelativos de "monarca" y "Rey".
La casa reinante en Pol recibirá el nombre de "Casa Real".
Las casas que hubieran ostentado la dignidad real en pol podrán incluir "real" en su nombre únicamente en una posición anterior a la palabra casa.

Los cargos nobles nombrados por el Rey recibirán la titulación correspondiente a su grado, a no ser que el Rey establezca una nomenclatura distinta.
Los nobles podrán ser titulados en referencia a su señorío o sin incluir tal referencia.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 60.00%
 
En blanco 2 40.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 5 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
David18NingunoEn blanco
PantaleonNingunoEn blanco
ByzantiumNinguno
ChiribitoNinguno
Onii_ChanNinguno
Argumentos