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¿Acepta usted la Ley de empleo e incompatibilidades?

Artículo 1:
a) Se considerará cargo público todo aquel perteneciente a los poderes del Estado, cuya elección corresponde al pueblo y sus representantes a través de los procesos constitucionalmente establecidos. También son cargos públicos aquellos de confianza en quien el Presidente delega funciones a través de Decreto, así como los jueces de cualquier tribunal. Excepcionalmente, aunque no pertenecen a ningún poder del Estado, son cargos públicos el Fiscal y el Presidente del Banco Central.

b) Se considera empleado público a quienes, siendo empleados por el Estado o una institución dependiente de él, no se correspondan con el apartado anterior.

c) Se considera empleo privado a aquel ofrecido por empresas privadas y ciudadanos a través de un contrato laboral que no involucra la participación del Gobierno.

d) Se consideran cargos privados o licencias a aquellos cargos que sirven al propósito de regular una actividad privada o permitir el acceso a una función propia de la web. La naturaleza de estos cargos y licencias puede ser la de un empleo público o privado, dependiendo de las condiciones del empleo.

Artículo 2:
a) El acceso a los cargos públicos es un derecho fundamental del ciudadano y solo podrá ser restringido de forma excepcional prevista en la Ley.

b) Corresponde al Gobierno regular y controlar la forma en la que los ciudadanos acceden al empleo público. Todo empleo público debe ser accedido a través de un proceso de oposiciones públicas que garantice los derechos consagrados en la Constitución y favorezca la selección de los mejores candidatos en favor del correcto funcionamiento de las instituciones públicas.

c) El acceso al empleo privado está regulado por las condiciones de la ley civil. El gobierno podrá establecer regulaciones laborales en su capacidad de intervenir en la economía, dentro de los márgenes impuestos por la Ley.

Artículo 3:
á) Los cargos y empleos públicos no podrán ser retirados sin motivación prevista en la Ley.
Corresponde al superior inmediato o a su sustituto o superior, en condiciones de inactividad, retirar el empleo en las condiciones legalmente establecidas.
Una sentencia judicial firme podrá forzar de forma vinculante la retirada de un empleo o cargo. Una inhabilitación para empleo o cargo público también es causa para la retirada de un cargo o empleo.
El fallecimiento o expulsión de un ciudadano es condición suficiente para la retirada de todo empleo o cargo.

b)El Presidente del Gobierno solo podrá ser retirado de su cargo a través del procedimiento constitucionalmente previsto de moción de censura. El Presidente puede retirar con libertad los cargos del resto de miembros del Gobierno.

c)Los diputados del Parlamento, cualesquiera sea su origen, solo podrán ser retirados del Parlamento a petición propia o del presidente de su partido, así como por los procedimientos que pueda dictar una Ley del Parlamento.
Una vez retirado y en condiciones normales, el cargo de Diputado no puede recuperarse.
El cargo de Presidente del Parlamento puede ser retirado por decisión parlamentaria no de ley, por inactividad en un periodo igual o superior a tres días o por cualquier circunstancia prevista en una Ley del Parlamento.

d)Cualquier juez puede ser retirado de su cargo si, cuando fuera requerida su presencia en un tribunal, estuviese inactivo por un periodo igual o superior a tres días, así como cualquier previsión realizada en una Ley del Poder Judicial.

e)El Fiscal General y el Presidente del Banco Central pueden ser retirados de su cargo por inactividad igual o superior a tres días. El Presidente del Banco Central podrá ser retirado de su cargo por votación parlamentaria no de ley.

Artículo 4:
La incompatibilidad es la limitación existente, para un ciudadano, de mantener dos o más empleos o cargos determinados por previsión de Ley.
La incompatibilidad no es motivo suficiente para la retirada de un empleo o cargo ni para restringir el acceso de un ciudadano a un empleo o cargo.
El mantenimiento de dos o más cargos incompatibles establece obligación de dimitir para solventarla, que debe ser realizada con adecuada diligencia para evitar un potencial daño con responsabilidad penal.

Artículo 5:
a) Los cargos públicos de los poderes del Estado son incompatibles entre sí, con las siguientes excepciones:
i. El Presidente del Gobierno y su gabinete pueden pertenecer al Parlamento, pero no ser su Presidente.
ii. El Rey puede pertenecer al Parlamento, pero no ser su Presidente.
iii. El Presidente del Parlamento debe ser también diputado.
iv. Los cargos de Alto Noble y el diputado Eclesiástico serán considerados iguales al de Diputado en relación a las incompatibilidades.
b) Los cargos públicos no pertenecientes a los Poderes del Estado son compatibles con la pertenencia al parlamento, pero incompatibles entre sí y con el resto de cargos públicos, incluída la Presidencia del Parlamento.

Artículo 6:
Un ciudadano puede mantener hasta un total de dos empleos públicos.
Son incompatibles entre sí los empleos que se consideren pertenecientes a un mismo organismo, como Policía y Comisario o Decano y Profesor.

Artículo 7
Los empleos privados son compatibles entre sí y con todos los cargos y empleos públicos.
El Presidente del Banco Central no podrá dedicarse a las actividades bancarias, personalmente ni mediante representante de ningún tipo.

Resultado
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