POL
¿Acepta la siguiente modificación del Artículo 7 de la Constitución?

Artículo 7. – El poder legislativo es ostentando por el parlamento, el cual está formado por 3 diputados de elegidos de entre los partidos políticos, un religioso, y un representante de las casas nobles, eligiéndose todos ellos en tres procesos diferentes durante la semana siguiente a la elección presidencial, y pudiendo optar un mismo ciudadano a una o varias de esas elecciones, viéndose su voto proporcionalmente incrementado conforme al número de escaños que represente.

Para las elecciones a diputado cada partido político deberá presentar sus candidatos, hasta un máximo de tres, sometiéndose todos ellos a una elección de voto preferencial de tres puntos durante 48h, y obteniendo el cargo los tres primeros, quedando el resto en reserva en caso de muerte, incapacitación, inhabilitación o dimisión.

Para las elecciones a Alto Noble, el Parlamento redactará una "Ley del Sistema Electoral para el Alto Noble", para cuya aprobación, modificación y derogación será necesario un referendum popular de ratificación. Si no existiese tal ley, los representantes de las casas nobles registradas serán elegibles en un proceso electoral ordinario.

El lider religioso será determinado tan pronto terminen el resto de elecciones, siendo elegido el líder de la religión con mayor numero de afiliados en el registro oficial.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNinguno
Onii_ChanNinguno
ChiribitoNinguno
Argumentos