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Artículo 6 – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen: Todos los exámenes deberán contener un número determinado de preguntas, en función de su categoría: a) Exámenes a cargo público y empleo privado: 1 pregunta, que deberá preguntar sobre la intención de ostentar dicho cargo al realizador del examen, con dos opciones de respuesta: Sí – No, a excepción del empleo de jurista que se le aplicará el artículo b. b) Exámenes a empleo público: de 5 a 10 preguntas, cuyo temario será en relación al cargo en cuestión en su respectiva ley. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.