POL
¿Vota a favor de la creación de la siguiente proposición de Ley de Educación?

Ley del Sistema Educativo

TÍTULO I: La Educación en Pol.

Artículo 1 – La Educación en la República Polesa debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.

Artículo 2 – El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo.

TÍTULO II: El Cuerpo Docente de la República.

El cuerpo docente de Pol estará formado por tantos decanos y profesores como sean necesarios según las exigencias de cada momento, estableciendo un ratio mínimo de un profesor por cada 50 ciudadanos y un decano por defecto, más uno adicional por cada 5 profesores. Será el encargado de la gestión directa del sistema educativo de Pol, de acuerdo a la presente ley y en cumplimiento de la legalidad vigente.

Artículo 3 – Nombramiento y Cese:

a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto.
b) Los profesores serán nombrados por el decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca.
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará prevaricación la realización de exámenes en la 24 horas posteriores a ser cesado del cargo de decano o profesor o haber dimitido de alguno de estos cargos.

Artículo 4 - Funciones:

a) El decano se encarga de la supervisión del profesorado, la apertura de las oposiciones a profesor con el objeto de cubrir las plazas necesarias, y la gestión del tiempo de duración, extensión y temario de los exámenes, así como la nota de corte y la anulación y creación de preguntas.

b) El profesor ejercer la docencia bajo la supervisión del decano, encargándose de la edición de exámenes, mediante la creación de preguntas y la eliminación de aquellas que hubieran creado ellos mismos y desearan retirar.

TÍTULO III: Exámenes.

Artículo 5 – Los exámenes se dividirán en tres categorías:

a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana.

b) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana. En este caso, esta denominación se extenderá a los cargos de Comisario de Policía, Policía, Decano, Profesor, u otros que se creen.

c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado, en los trámites de contratación que establezca la ley.

Artículo 6 – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen:

Todos los exámenes deberán contener entre 10 y 15 preguntas, cuyo temario será en relación con el cargo en cuestión en la Constitución o en su respectiva Ley o decreto. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.

Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta.

El tiempo se debe establecer no superior a 10 segundos por pregunta.

Artículo 8 – Sobre la nota de corte de los exámenes:

La nota de corte será establecida según disponga el decano, pero siempre deberá ser superior a 5.0 e igual o inferior a 10.0. La nota obtenida en un examen puede servir de referencia a la hora de optar a empleo público.

Artículo 9 – Sobre la información de los exámenes:

Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización.

Disposición adicional primera: En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El presidente del gobierno está facultado para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.

Disposición adicional segunda: Los exámenes no realizados en fecha a la aprobación de la presente Ley de Educación no tendrán valor para acceder a cargos privados o públicos. Quien ostente un cargo por el que ha tenido que obtener una licencia, deberá renovar su examen antes de ejercer.

Disposición adicional tercera: Al aprobar esta Ley, quedan derogadas las leyes de rango inferior que la contradigan.

Debate: aquí.

Resultado
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