POL
¿Aprueba la siguiente reforma de la Ley del Poder Judicial?

Modificación de la LPJ
Artículo 18.- Requisitos de concesión
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita que acrediten poseer menos patrimonio que el umbral establecido por el Tribunal Supremo en cada juicio y, en todo caso, los que tengan menos de 15 días de vida.

Artículo 19.- Solicitud y contenido

El beneficio de la asistencia jurídica gratuita será solicitado por mensajería al juez supremo, quien responderá con la resolución pertinente.
La concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita supondrá la representación legal por parte del ministerio fiscal, o, si el juez lo considera pertinente, por alguno de los abogados que conformen el programa de asistencia jurídica gratuita sin coste alguno.
El Juez Supremo informará al fiscal de dicha concesión.

Artículo 20.- Programa de asistencia jurídica gratuita

a) El tribunal supremo convocará un concurso público cuando lo estime oportuno, en el que aquellos que posean la licencia de jurista podrán presentarse sin más limitaciones que la mencionada licencia.
b) En este concurso, aquellos que deseen obtener el derecho a ser llamados para ejercer como abogados de oficio podrán presentar una candidatura que será aceptada o descartada por el tribunal supremo dependiendo de la experiencia y de la buena praxis mostrada por los candidatos.
c) Por cada juicio o recurso que finalice y en el que uno de estos juristas haya ejercido representación, se realizará un pago que habrá sido previamente acordado.
d) La cuantía del pago que reciben los juristas se deberá estipular en el concurso público por parte del tribunal supremo.
e) Los juristass que se hubieren presentado a dicho concurso no podrán negarse a realizar el trabajo para el que son requeridos, exceptuando en casos de fuerza mayor, en los que el tribunal supremo podrá escoger a otro.
f) El tribunal supremo deberá siempre recurrir en primera instancia al fiscal para ejercer la representación gratuita.
g) La elección del jurista en particular dependerá del tribunal supremo, que deberá motivar por qué escogió a ese jurista concretamente.
h) Si el tribunal supremo considera que la situación del beneficiario ha cambiado, éste podrá rechazar el servicio de asistencia gratuita y contratar a un jurista por sí mismo.
i) En los casos en los que el jurista gratuito pueda tener un interés particular, el tribunal supremo deberá asignar a otro revocando al primero.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
A Favor 3 100.00%
 
En Contra 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
HermesNingunoA Favor
ByzantiumNingunoA Favor
EltomashilloNingunoA Favor
Argumentos