POL
¿Vota a favor de la creación de la siguiente Ley de Sindicatos?

Ley de Sindicatos
Exposición de motivos

La Constitución recoge la presencia de una Ley de Sindicatos en el régimen jurídico de la República de Pol. Esta proposición de Ley viene a crear dicha Ley en dicho marco jurídico, así como permitir a los sindicatos formarse como tal y lograr sus propósitos.

Título I: de la libertad sindical, los sindicatos y los sindicados

Artículo 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. A efectos de esta Ley se considera trabajador a todos aquellos los empleados públicos y privados, así como los desempleados.

Artículo 2. Un sindicato es un grupo de trabajadores que se asocian para defender sus derechos en base a la Ley. Podrán redactar sus estatutos y su reglamento interno, sus actividades internas y su programa de acción. Los sindicatos tienen obligatoriedad de contar al menos con unos estatutos internos firmados por un jurista y, estos,deben establecer, como mínimo, un procedimiento de elegir o cambiar al líder del sindicato y el procedimiento de admitir y expulsar miembros. No podrán ser disueltos salvo decisión judicial firme o de mutuo acuerdo entre los integrantes del mismo sindicato. Dicho acuerdo se logrará al superar el 50% de los votos a favor de la disolución en una asamblea interna. El ejercicio de actividad sindical comprende el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Artículo 3. Los sindicatos son un interlocutor válido para las negociaciones con los empleadores, si los trabajadores así lo manifiestan.

Artículo 4. Los sindicatos tienen personalidad jurídica propia.

Artículo 5. Los sindicatos estarán liderados por un ciudadano que actuará como interlocutor de sus sindicados.

Artículo 6. Se prohíbe ser miembro a la vez de dos o más sindicatos de la misma clase o actividad económica.

Artículo 7. El Gobierno dispondrá el procedimiento para formalizar como tal un sindicato y, en todo caso, se necesitará un número mínimo de dos integrantes por sindicato.

Artículo 8. El líder de un sindicato no podrá compaginar sus responsabilidades como líder sindical con la presidencia de un partido político.

Título II: de la no discriminación

Artículo 9. Se establece la prohibición de un empleador o institución a discriminar a los empleados o potenciales empleados y desempleados por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales..

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
A Favor 2 100.00%
 
En Contra 0 0.00%
 
En Blanco1
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
HermesNingunoEn Blanco
EltomashilloNingunoA Favor
ByzantiumNingunoA Favor
Argumentos