POL
¿Está a favor de la siguiente modificación de la Ley de Cuerpos de Seguridad de Pol?

La siguiente propuesta de modificación de la Ley de Cuerpos de Seguridad de Pol que incluye: un cambio de nombre y la incorporación de una función más a policías y comisario en lo referencia a la moderación del foro. También faculta al Presidente de la República y del Parlamento para aplicar sanciones.

Cambio de nombre: Ley de Policía

Artículo 2. Son funciones del comisario:

a) Gestión, dirección y coordinación del cuerpo de seguridad.
b) Nombramiento y destitución de los policías.
c) Representación del cuerpo de seguridad ante las instituciones de Pol.
d) Velar por la seguridad y el clima de cordialidad en la plaza de Pol y en el foro.
e) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
d) Revocar kicks cuando el afectado perdone a su agresor en el caso de insultos.
e) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada

Artículo 3. Son funciones del policía:

a) Velar por la seguridad y cordialidad en la plaza y el foro.
b) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
c) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada

Artículo 5.
En caso de ausencia del comisario y policías en el momento de comisión de una infracción, el Presidente del Gobierno y del Parlamento están facultados para aplicar las sanciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
A favor 4 100.00%
 
En contra 0 0.00%
 
En blanco 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 4 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
EltomashilloNingunoA favor
AbascalNingunoA favor
ByzantiumNingunoA favor
TheomoroNingunoA favor
Argumentos