POL
¿Aprueba el siguiente proyecto de Ley Concursal?

[b]Ley Concursal[/b]

Exposición de motivos

La proliferación de empresas, de la actividad financiera y de ciudadanos que intercambian servicios financieros hace necesaria la promulgación de una Ley Concursal. La insolvencia de las personas físicas o jurídicas es un importante suceso que el ordenamiento jurídico debe prever; con el fin de proteger a ambas partes y garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones se hayan contraído.

Título I: de la declaración del concurso y definiciones

Artículo 1.- La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea ciudadano o empresa de POL.

Artículo 2.- Para iniciar el procedimiento el ciudadano o la empresa debe declararse insolvente ante un jurista. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Corresponde al jurista que inicia la declaración de concurso comprobar, en base a los argumentos y pruebas del ciudadano o empresa, esta situación de insolvencia.

Artículo 3.- Los acreedores de dicho ciudadano o empresa declararán ante el jurista que inicia la declaración de concurso los importes adeudados por el ciudadano o empresa.

Título II: del procedimiento de concurso

Artículo 4.- Una vez terminado el procedimiento de inicio de declaración de concurso, el jurista a cargo comunicará al juez supremo la apertura del concurso. En este momento el jurista cesa su labor en el procedimiento y sus honorarios pasan a formar parte de los importes adeudados por el ciudadano o empresa.

Artículo 5.- A partir de la apertura del concurso por parte del juez supremo los bienes del deudor quedan bloqueados bajo mandato judicial.

Artículo 6.- El juez supremo liquidará los bienes del deudor y procederá a repartir entre los acreedores el resultado de dicha liquidación.

Artículo 7.- En el caso de procedimientos de concurso a empresas sus titulares serán responsables civiles subsidiarios.

Artículo 8.- En los casos en los que la liquidación de los bienes no satisfagan el total adeudado el juez supremo podrá dejar la cuenta del ciudadano en negativo a través de la herramienta de la multa, de tal forma que los acreedores cobren lo adeudado y el ciudadano pueda reponer dicho montante a su ritmo (un plan de pagos) o íntegramente. El ciudadano podrá pedir al juez ordinario la imposición de una multa para pagar dicha cantidad adeudada de motu proprio. El procedimiento de la multa integrará el dinero en la cuenta del Gobierno que restituirá dicho importe a los acreedores.

Artículo 9.- Si el juez supremo observase dolo por parte del deudor podría desestimar la declaración concursal.

Artículo 10.- El procedimiento termina cuando las deudas se satisfacen por completo.

Título III: de la no discriminación

Artículo 11.- Un deudor que hubiese iniciado un procedimiento de concurso y que habiendo satisfecho el total de sus deudas con arreglo a la Ley, no podrá ser discriminado bajo ningún concepto.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
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Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
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ByzantiumNingunoA favor
AbascalNingunoA favor
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