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Se propone la siguiente modificación de la Ley de Educación para añadir un nuevo título a la misma que incluya a la Educación privada. La reforma propuesta es la siguiente: [b]Título IV: Educación privada[/b] Artículo 12 - Sobre los centros educativos privados Se consideraran centros educativos privados todas aquellas empresas debidamente registradas que ofrezcan cursos y cualquier otro servicio relacionado con la enseñanza y la transmisión de conocimiento. Artículo 13 - Sobre la financiación La financiación de los centros educativos privados será fundamentalmente privada. Artículo 14 - Sobre la creación de centros educativos privados Los ciudadanos podrán constituir centros privados de carácter educativo. Su actividad de desarrollará en conformidad con el Título I de la presente Ley. Artículo 15 - De la realización de exámenes Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
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