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Se propone modificar el Título III de la LPJ para añadir el Secreto Profesional a los abogados de Pol. TÍTULO III, DE LOS ABOGADOS Artículo 21 bis.- Secreto profesional Los juristas de la República tienen la obligación de no revelar, por cualquier vía o forma, hechos, noticias y opiniones, que conozcan en virtud de sus actuaciones profesionales y que puedan ser constitutivos de delito o falta. De igual forma, no podrán ser obligados a declarar sobre los mismos
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