POL
¿Acepta el siguiente Proyecto de Ley de Liberación y Privatización del Sector Público?

Ley de Liberación y Privatización del Sector Público

[b]Exposición de motivos[/b]

La actividad económica de la República de Pol necesita de un impulso por parte de las Administraciones Públicas. Esta Ley viene a apoyar al sector privado y a permitir al Gobierno liberalizar y privatizar servicios públicos, con el fin de aumentar la actividad comercial en la República.

[b]Artículo 1.- Del ámbito de aplicación de la presente Ley[/b]

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todos los sectores y a todas las actividades profesionales dependientes del Estado, a excepción del Poder Judicial.

[b]Título I: de la liberación del Sector Público[/b]

[b]Artículo 2.- De la inexigibilidad de licencia[/b]

Para concurrir a una concesión de actividades y servicios definidos en el artículo anterior, serán únicos requisitos que los trabajadores de la empresa tengan el examen al empleo objeto de liberación y que su empresa esté debidamente constituida según la regulación empresarial vigente. No se podrán exigir otros de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad a desarrollar.

[b]Artículo 3.- De la igualdad de oportunidades[/b]

Todas las empresas que hubiesen sido debidamente constituidas según la regulación empresarial vigente y cuyo fin sea ejercer la actividad o servicio objeto de liberación concurrirán en igualdad de condiciones, sin perjuicio de que el Gobierno valore por méritos e idoneidad cada una de ellas.

[b]Título II: de la privatización del Sector Público[/b]

[b]Artículo 4.- De la delegación de competencias[/b]

El Gobierno podrá privatizar los servicios públicos discrecionalmente. Se delegan en el Gobierno las siguientes competencias: decidir el funcionamiento del modelo privado, regular las condiciones de la concesión, abrir concursos de méritos públicos, baremar las empresas aspirantes, adjudicar las concesiones y la supervisión del servicio o actividad prestada, en base a la presente Ley.

[b]Artículo 5.- Del régimen general de control[/b]

En el marco de sus competencias, se habilita al Presidente de la República a regular vía Decreto el procedimiento de control de las concesiones y la imposición de sanciones en los términos previstos en la Ley.

[b]Artículo 6.- Del marco jurídico de la concesión[/b]

Las concesiones y el funcionamiento de los modelos privados se regirá por la Ley y los Decretos.

[b]Título III: del procedimiento de concurso público[/b]

[b]Artículo 7.- Derechos de los candidatos[/b]

a) Presentarse a cualquier concurso para la concesión de servicios públicos, en igualdad de condiciones;
b) Que, de serle adjudicada la concesión, no pasen tres (3) días sin que se firme el correspondiente contrato entre la Adminsitración y su empresa, y le sea dado el empleo público al que ha presentado oferta;
c) Conocer las obligaciones del empleo al que presenta oferta y las leyes que rijan dicho empleo;
d) Conocer los criterios de calificación del concurso de forma clara, así como su nota y el desglose de la misma por cuantos apartados se valoren en el concurso.

[b]Artículo 8.- Presupuesto[/b]

Todas las candidaturas deberán presentar a la autoridad convocante un presupuesto, específicando el coste total de sus actividades para la completa duración de la concesión. Para garantizar la igualdad de trato de todas las candidaturas, el presupuesto correspondiente de cada candidatura será transmitido a la autoridad convocante vía mensaje privado. Para garantizar la transparencia del proceso, cuando la Administración resuelva el concurso deberá hacer público los presupuestos presentados por todas las candidaturas, y su correspondiente valoración.

[b]Artículo 9.- Plazo de duración del concurso[/b]

Los concursos para la concesión de servicios públicos tendrán una duración mínima de 24 horas y una duración máxima de 72 horas. La autoridad convocante tendrá la potestad de prorrogar cuantas veces fuera necesario el concurso por 48 horas cada vez cuando:

a) no se presente ninguna candidatura al concurso;
b) sólo se presente una candidatura;
c) el concurso se haya celebrado en fin de semana.

[b]Artículo 10.- Adjudicación y resolución[/b]

Las autoridades convocantes deberán resolver garantizando la igualdad de trato y la transparencia de su decisión. Será adjudicada la concesión a la empresa licitadora que reciba una mayor puntuación en el concurso público. En caso de empate, la autoridad competente tendrá la potestad de convocar, con una duración máxima de 24 horas, un nuevo concurso con criterios distintos.

[b]Artículo 11.- Sucesión de la concesión[/b]

Con antelación mínima de 72 horas previa finalización del contrato de concesión de servicios públicos, el Gobierno o en su defecto la autoridad competente, convocará un nuevo concurso para la nueva adjudicación de servicios o una oposición para acceder a empleo público. En el primer caso, la empresa concesionaria tendrá los mismos derechos que el resto de empresas candidatas y no recibirá trato de favor alguno. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá valorar su experiencia en el baremo del nuevo concurso.

[b]Artículo 12.- Registro de concesiones[/b]

El Gobierno se encargará de la llevanza del Registro Oficial de Concesiones, que tiene por finalidad la inscripción de los datos y circunstancias del concesionario; incluirá un enlance al contrato firmado entre la Administración Pública y la empresa.

[b]Disposición derogatoria única[/b]

Se deroga el Título II de la Ley de Educación y el Artículo 1 de la Ley de Policía.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
A favor 3 100.00%
 
En contra 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
EltomashilloNingunoA favor
TheomoroNingunoA favor
LectorNingunoA favor
Argumentos