Chiribito
Se propone el siguiente nuevo redactado al artículo 29 de la Constitución que propone acotar la reserva económica del gobierno a las siguientes competencias. Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias: a) Ejercer la máxima representación del Estado. b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos. c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente. d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias. e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc. f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado. g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.
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