POL
¿Refrenda la siguiente enmienda a la Constitución?

Se propone el siguiente nuevo redactado al artículo 29 de la Constitución que propone acotar la reserva económica del gobierno a las siguientes competencias.

Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
A favor 11 78.57%
 
En contra 3 21.43%
 
En Blanco3
Legitimidad: 17 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
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