POL
¿Acepta usted la siguiente propuesta de Ley de Educación?

[Parlamento] Proyecto de ley de la Nueva ley de Educación
El P.P. Presenta este proyecto para terminar con la inestabilidad de la educación en POL

https://docs.google.com/document/d/1dttTnoGjAgjyjCtb_AZX1XOV0646Kx0OyCvONqFEWW0/edit?usp=sharing


Título I: La Educación en Pol

Artículo 1 – Del tipo de Educación

a) La Educación en la República Polesa debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.
B)El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo

Título II: Sistema público

El sistema público es el encargado de mantener actualizado el sistema de cargos

Es competencia Presidencial la estructura, cargos y funciones de la Administración Pública

Título III: Exámenes

Artículo 6 – Los exámenes se dividirán en cuatro categorías:

a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana.
b) ) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana.
c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado,
d) Exámenes sin cargo asociado. todos aquellos no incluidos en los apartados anteriores

Artículo 7.– Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen
Todos los exámenes deberán contener entre 10 y 15 preguntas, cuyo temario será en relación con el cargo en cuestión en la Constitución o en su respectiva Ley o decreto. Cada pregunta tendrá tres o cuatro respuestas posibles, de las cuales solo una será correcta

Artículo 8.- Tiempo de respuesta de una pregunta
El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas. Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente.

Artículo 9 – Sobre la nota de corte de los exámenes
La nota de corte será superior a 5.0 e igual o inferior a 10.0.

Artículo 10 – Sobre la información de los exámenes
Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización.

Artículo 11 – Sobre la realización excepcional de exámenes para el personal con acceso a la edición de exámenes
a) Los profesores podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá comprender uno de los siguientes motivos:

1. Comprobar su duración, adecuación y funcionamiento
2. aspirar a presentarse a empleo o cargo público

Bajo el primer precepto, tan pronto como los hayan terminado, rechazarán la nota obtenida, bajo el segundo precepto la conservarán en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos de Pol.

Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.

Disposición derogatoria única: La presente norma deroga cualquier norma que contravenga la presente.

Disposición final única: La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el apartado de Documentos y la correspondiente rúbrica presidencial.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
No 2 66.67%
 
Si 1 33.33%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
Onii_ChanNingunoSi
Victor_DanielNingunoNo
PalauNingunoNo
Argumentos