Chiribito
Sometemos a votación la propuesta de reforma del diputado Estruch - Artículo 23.- Es potestad, única y exclusiva, del parlamento elaborar las leyes que luego serán de aplicación por el poder ejecutivo. - Artículo 23.1.- Corresponde al Parlamento legislar sobre las materias relacionadas con la administración púbica, no siendo ellos los administradores. - Artículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste deberá designar en su carrera a las elecciones a un equipo de gobierno con funciones claras y específicas de cada uno de los integrantes y que será pública, presentándose en conjunto a las elecciones. - Artículo 29.- El gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley: a) Dirigir la administración pública. b) Ejecutar las leyes publicadas por el poder legislativo (Parlamento) c) Dirigir la política interior y exterior de la República. d) Adminsitrar y gestionar el cuerpo de funcionarios, entendiéndose por funcionario todo aquel que reciba un sueldo público y no sea en concepto de subvención. e) Administración y gestión de los presupuestos públicos. f) Obededer al poder judicial
Debate: aquí.