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Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley: a) Dirigir la administración pública. b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo. c) Nombrar a los empleados públicos por oposición d) Otorgar empleos privados e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley
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