POL
¿Aprueba la siguiente reforma constitucional?

¿Aprueba la siguiente reforma de la constitución relativa al ordenamiento del poder judicial?


Artículo 31 El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Paz, encargados de la administración de Justicia con arreglo a la ley; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.

Artículo 32 La composición del Tribunal Supremo y del Tribunal de Paz vendrá determinado por la Ley del Poder Judicial. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
11 64.71%
 
No 6 35.29%
 
En Blanco0
Legitimidad: 17 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 88.2%
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