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Artículo 2.- Para iniciar el procedimiento concursal debe darse uno de los siguientes casos: a) Que el ciudadano o la empresa se declare insolvente ante un jurista. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Corresponde al jurista que inicia la declaración de concurso comprobar, en base a los argumentos y pruebas del ciudadano o empresa, esta situación de insolvencia. b) Que un ciudadano acreedor de otro o de una empresa, reclame la devolución de su dinero y transcurran 7 días sin recibir respuesta satisfactoria. Este ciudadano deberá iniciar expediente ante jurista, para luego incoar el proceso judicial de reclamación.
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