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[quote]Artículo 1.- Celebradas las elecciones a Diputado, los candidatos electos celebrarán una sesión constitutiva del Parlamento bajo los términos previstos en la Constitución. Serán candidatos electos los ciudadanos más votados. en caso de mantenerse el empate usar las mayor cantidad de 5 recibidos en las elecciones, en caso de empate la mayor cantidad de 4 y así sucesivamente. Finalmente, si el empate persistiera, se tomará en cuenta la antigüedad de los usuarios siendo elegido el más antiguo.[/quote] [quote]Disposición transitoria.- Los cambios en el artículo 1 se harán efectivos mediante código, no siendo aplicables hasta que no se haya aplicado dicho desarrollo.[/quote]
Debate: aquí.