POL
¿Acepta la siguiente modificación de la Ley del Poder Judicial?

Artículo 20:

"b) La no personación de la parte pasiva habilitará al Tribunal a solicitar la intervención de la Fiscalía o el Colegio de Abogados de POL, según corresponda; para ejercer su representación de oficio, sin perjuicio de la posibilidad de declarar en rebeldía a los reos no personados."

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNinguno
Ninguno
LordLeninNinguno
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