POL
¿Acepta la siguiente modificación de la Ley del Mapa?

Artículo 10.- Competencia de desarrollo y control del mapa:

a) Con el consejo y asesoramiento de la junta de concejales y el gobierno, el alcalde tiene competencia exclusiva en:

- Desarrollo y reorganización zonal por barrios y/o alturas
- Distribución parcelaria sectorial por barrios y/o alturas.
- Desarrollo y reorganización en altura

b) Podrá solicitar informes a inmobiliarias a fin de llevar a cabo los estudios preliminares del punto anterior, así como llevar a cabo sondeos ciudadanos al respecto.

c) Los diversos desarrollos y distribuciones serán sometidos a la junta de concejales para su aprobación. Una vez aprobados, serán publicados en forma de Bando Municipal y serán de obligado cumplimento por todos aquellos a cuantos concierna el Bando.

d) El gobierno tiene la potestad de solicitar tasas por licencia de ocupación del nivel 2, así como de definir el factor multiplicador del cp en cada altura y barrio. El uso ilegal de una parcela sin el pago de la tasa será objeto de sanción por parte del gobierno.

Artículo 11.- Competencia económica:

a) La alcaldía no cuenta con fondos propios como tal, pero si contará con una asignación tributaria, cantidad preconcedida por el gobierno al inicio de la legislatura del alcalde, la cual será de libre disposición por parte de este para el cometido de sus funciones, pudiendo establecer un presupuesto de gasto a inicio de legislatura, ya sea detallado, o a grandes rasgos, el cual marcará su línea de acción.

b) El pagador de los diversos importes será el gobierno, con cargo a la asignación presupuestaria de la alcaldía y por orden del alcalde, con tope máximo del límite de la asignación, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso.

c) Las importes de premios u otros gastos, con cargo a las concejalías, igualmente serán pagadas por el gobierno con la autorización previa del alcalde.

d) El alcalde no tiene ninguna competencia sobre los impuestos que afectan a las parcelas, cp u otros, los cuales, por mandato constitucional, son competencia del gobierno.

Artículo 12.- Competencia social y cultural:

a) El alcalde, por iniciativa propia o por delegación en los concejales, puede desarrollar diversas actividades de carácter social, ya sean fiestas, concursos culturales, exposiciones, o actividades asimilables. Estas actividades serán de carácter global.

b) El alcalde puede destinar dotación presupuestaria a estas actividades con cargo a su asignación presupuestaria de legislatura.

c) Los concejales están habilitados para desarrollar estas mismas funciones dentro de barrio, y podrán solicitar asignación presupuestaria al alcalde, quien tiene libertad de concederla o no de acuerdo a sus criterios de reparto y asignación presupuestaria.

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