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Actualmente la Ley del Mapa reza: Artículo 8.- Elección del alcalde a) Tan pronto queden elegidos los concejales, eligen de entre si en un hilo oficial, al Alcalde. En caso de empate, se repite la votación hasta un máximo de tres veces. En caso de mantener el empate, ejerce voto de calidad el Alcalde saliente o el Gobierno en su defecto. b) Un ciudadano no puede ser Alcalde dos ocasiones seguidas, pero sí puede ser Concejal tantas veces considere oportuno. c) El Alcalde es un cargo público no adscrito a ningún poder del Estado y es compatible con el resto de cargos y empleos. Se propone la eliminación del literal b)
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