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Introducir en el Código Penal, en el capítulo de delitos contra la Constitución, los siguientes artículos: [b]Artículo XX. Delito de incitación a las masas[/b] Quien perturbara el orden público mediante la incitación al odio contra sectores de la población, realizara convocatorias para acciones violentas o arbitrarias en contra de ellos o atentara contra la dignidad humana de los demás al insultar, o difamar a parte de la población será castigado por incitación a las masas, con pena de delito muy grave y cese de empleo o cargo público. [b]Artículo XY. Delito de apología de los totalitarismos[/b] Quien pública y notoriamente negara el carácter antidemocrático y la merma de derechos y libertades que los regímenes totalitarios han supuesto para la humanidad, promocionándolos o defendiéndolos mediante la exaltación de sus obras, símbolos o similares, será castigado por apología de los totalitarismos, con pena de delito muy grave y cese de empleo o cargo público.
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