POL
¿Aprueba la siguiente Ley de Publicidad de las Normas?

[b]PREÁMBULO[/b]

El periodismo podría considerarse casi con total seguridad le más antiguo trabajo privado de POL y ciertamente el que más hace por entretener y mantener informada a la población, es por ello que se hace necesario crear una ley que permita algunos pequeños privilegios para aquellos ciudadanos que decidan dedicar su vida al periodismo.


[b]TÍTULO I. DE LA OBTENCIÓN DEL CARGO DE PERIODISTA[/b]

[b]Artículo 1. [/b]Tendrán consideración de periodistas todos aquellos ciudadanos que posean o estén empleados en una empresa inscrita en la categoría de "Comunicación".

[b]Artículo 2. [/b]Todos los periodistas tendrán acceso libremente al cargo de Periodista. Cualquier ciudadano que posea dicho cargo se considerará debidamente acreditado para ejercer la profesión de periodista.

[b]Artículo 3. [/b]Los poderes públicos no podrán, bajo ningún concepto, limitar la acción de los periodistas cuando estén ejerciendo su trabajo.


[b]TÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS[/b]

[b]Artículo 4. [/b]El último jueves antes de las elecciones presidenciales los candidatos a presidente deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del parlamento abrirá a estos efectos.

[b]Artículo 5. [/b]El último jueves antes de las elecciones legislativas los candidatos a diputado deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del gobierno abrirá a estos efectos.

[b]Artículo 6. [/b]Todos los periodistas debidamente acreditados tendrán derecho a hablar en el parlamento para cuestionar a los diputados e intervinientes en las propuestas de ley.

[b]Artículo 7. [/b]El trabajo de los periodistas, ya sea mensajes en el foro o documentos se considerarán propiedad intelectual de las empresas para las que trabajen y no podrán ser reproducidos sin permiso expreso de estas.


[b]TÍTULO III. DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LAS NORMAS[/b]

[b]Artíuclo 8. Cualquier modifiación de un decreto o ley en vigor conllevará que el responsable del mismo cree un hilo en el foto general indicando los cambios realizados y en el que todos aquellos periodistas que así lo deseen realicen cuantas preguntas consideren necesarias para esclarecer el alcance de estos cambios.


[b]Disposiciones finales[/b]

[b]Disposición transitoria única[/b] El artículo 30 de la ley del parlamento se modificará debidamente para adecuarlo al artículo 6 de la presente ley.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En blanco 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
LectorNinguno
ByzantiumNinguno
HistorNinguno
Argumentos