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[b]PREÁMBULO[/b] El periodismo podría considerarse casi con total seguridad le más antiguo trabajo privado de POL y ciertamente el que más hace por entretener y mantener informada a la población, es por ello que se hace necesario crear una ley que permita algunos pequeños privilegios para aquellos ciudadanos que decidan dedicar su vida al periodismo. [b]TÍTULO I. DE LA OBTENCIÓN DEL CARGO DE PERIODISTA[/b] [b]Artículo 1. [/b]Tendrán consideración de periodistas todos aquellos ciudadanos que posean o estén empleados en una empresa inscrita en la categoría de "Comunicación". [b]Artículo 2. [/b]Todos los periodistas tendrán acceso libremente al cargo de Periodista. Cualquier ciudadano que posea dicho cargo se considerará debidamente acreditado para ejercer la profesión de periodista. [b]Artículo 3. [/b]Los poderes públicos no podrán, bajo ningún concepto, limitar la acción de los periodistas cuando estén ejerciendo su trabajo. [b]TÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS[/b] [b]Artículo 4. [/b]El último jueves antes de las elecciones presidenciales los candidatos a presidente deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del parlamento abrirá a estos efectos. [b]Artículo 5. [/b]El último jueves antes de las elecciones legislativas los candidatos a diputado deberán responder a todas las preguntas que los periodistas debidamente acreditados les realicen en un hilo que el presidente del gobierno abrirá a estos efectos. [b]Artículo 6. [/b]Todos los periodistas debidamente acreditados tendrán derecho a hablar en el parlamento para cuestionar a los diputados e intervinientes en las propuestas de ley. [b]Artículo 7. [/b]El trabajo de los periodistas, ya sea mensajes en el foro o documentos se considerarán propiedad intelectual de las empresas para las que trabajen y no podrán ser reproducidos sin permiso expreso de estas. [b]TÍTULO III. DE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LAS NORMAS[/b] [b]Artíuclo 8. Cualquier modifiación de un decreto o ley en vigor conllevará que el responsable del mismo cree un hilo en el foto general indicando los cambios realizados y en el que todos aquellos periodistas que así lo deseen realicen cuantas preguntas consideren necesarias para esclarecer el alcance de estos cambios. [b]Disposiciones finales[/b] [b]Disposición transitoria única[/b] El artículo 30 de la ley del parlamento se modificará debidamente para adecuarlo al artículo 6 de la presente ley.
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