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Artículo 3: [...] c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raiz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley. d) El Gobierno establecerá un sistema que compense por parte o la totalidad del coste público de compra de parcelas a los ciudadanos activos que, habiendo perdido las parcelas automáticamente por impago de impuestos, lo solicitasen.