POL
¿Aprueba la siguiente modificación de la Constitución?

Se propone la siguiente modificación:

Sección 2.ª De la convocatoria adelantada de elecciones
Artículo 30.

a) Si transcurridas las elecciones parlamentarias, el Parlamento estuviera compuesto por dos o menos diputados, corresponderá la convocatoria adelantada de elecciones parlamentarias. El Presidente del Gobierno decretará de oficio la disolución del Parlamento y la fecha de las nuevas elecciones, en el plazo máximo de siete (7) días.

b) El Presidente del Parlamento, a propuesta propia o de un Diputado, previa deliberación del Pleno, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el Presidente del Gobierno. El Pleno de la Cámara deberá aprobar la disolución de la misma por mayoría simple. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

c) No procederá nueva disolución antes de que transcurran, como mínimo, un (1) mes desde la anterior, excepto en el caso previsto en el apartado a).

d) Corresponde al Gobierno notificar diligentemente mediante mensaje urgente a todos los ciudadanos de la República una vez se haya adelantado la convocatoria de elecciones.


Artículo 31.
Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:

a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Disolver el Parlamento y convocar elecciones en los términos previstos en la Ley.
c) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen.
d) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
e) Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Si 2 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 2 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
RaggioNingunoSi
TheomoroNingunoSi
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