POL
¿Aprueba la siguiente modificación de la Constitución?

Artículo 13.bis. De las fuentes de Derecho en Pol.

a. Son fuentes de Derecho en el Estado de Pol, por orden decreciente, la Constitución, la Ley, los Decretos, los Reglamentos, la Costumbre y los principios generales del derecho.
b. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho

Disposición transitoria cuarta

Mientras no se haya aprobado, ratificado y promulgado una Ley de Poder Judicial, se habilita al Juez más antiguo del Poder Judicial a establecer in tempore un reglamento de funcionamiento del tribunal.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Si 6 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 6 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNingunoSi
EltomashNingunoSi
LectorNingunoSi
ChiribitoNingunoSi
TheomoreNingunoSi
RaggioNingunoSi
Argumentos