POL
¿Aprueba la siguiente Ley del Codigo Penal?

CÓDIGO PENAL


Preámbulo.

El penal constituye un orden jurisdiccional fundamental dentro de la organización del Estado, conociendo de las causas contra aquéllos que cometen actuaciones que se tipifican expresamente como ilícitas, es decir, que se prohíben mediante la ley. Es de esta forma que regula el ius puniendi o potestad punitiva, esto es, las consecuencias jurídicas que aplican a cada conducta delictiva. En tanto en cuanto, pues, resulta necesario regular tales actuaciones para poder, en caso necesario, juzgarlas, se entiende como imprescindible la creación de una norma que las recoja y especifique sus consecuencias. Por tanto,

Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa PROPONEN y APRUEBAN y el Consejo Nacional RATIFICA el presente texto legal.


Artículo 1. De Derechos y Garantías Penales

Para poder ser punible, todo delito habrá de estar contemplado en la legislación con anterioridad a su perpetración y ajustarse a las condiciones legalmente impuestas.
Las disposiciones legales que favorecieren al reo tienen efecto retroactivo, incluso cuando existiere sentencia firme.
Las penas se ejecutarán de acuerdo a la legalidad y en virtud de sentencia firme, bajo control de los magistrados competentes.
Los delitos se consideran cometidos en el momento de su ejecución u omisión, a efectos de determinar la legalidad penal aplicable.
Los hechos que se pudieran calificar como delictivos de acuerdo al presente se castigarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
El precepto especial se aplicará preferentemente al general.
El precepto subsidiario sólo se aplicará en defecto del principal.
El precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones comprendidas en aquél.
El precepto más grave excluirá los que castiguen con una pena menor.


Artículo 2. De la Infracción Penal

Son delito o falta las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Son criminalmente responsables los autores del delito y los cooperadores necesarios para su consumación, así como los cómplices, los conspiradores o los inductores del mismo y los autores en grado de tentativa.
La responsabilidad penal se extingue por las siguientes causas:
Muerte del reo
Cumplimiento de la pena
El perdón del ofendido, en los casos contemplados por la ley
Prescripción del delito, cuando hubiere transcurrido un mes tras su comisión sin que mediare presentación de denuncia


Artículo 3. De las Circunstancias Modificadoras de Pena

Son eximentes de pena:
La necesidad de cometer un delito para evitar la comisión de otro de mayor gravedad
Obrar en cumplimiento de un deber legal, profesional o de una sentencia judicial
Actuar en legítima defensa, que requerirá la existencia de una agresión inminente y la proporcionalidad en la respuesta
Son atenuantes de pena:
La confesión del delito con anterioridad al comienzo del proceso judicial
Haber reparado el daño causado
Que exista provocación por parte del lesionado
Actuar bajo amenazas o coacción
Las circunstancias eximentes cuando reunieran sólo algunos de los requisitos exigidos en el numeral previo
Son agravantes de pena:
Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad
El abuso de la confianza o de la autoridad
Causar males innecesarios, aumentando deliberadamente el mal del delito
La reincidencia, con hasta tres meses de antigüedad, en iguales tipologías delictivas
La comisión del delito mediando precio, recompensa o promesa


Artículo 4. De las Penas

Se establecen como penas las que siguen:
Kick: privación del derecho de lectoescritura de la plaza y foro públicos del Estado de Polesia, con duración de dos minutos a nueve días.
Indemnización: montante económico a pagar al demandante, pudiendo fraccionarse.
Multa: análoga a la indemnización pero cuyo perceptor es el Estado de Polesia.
Cese de cargo o empleo público: separación inmediata del condenado de uno o múltiples cargos o empleos públicos.
Inhabilitación: prohibición de acceso a un empleo o cargo público o a la totalidad de los mismos, con duración de una semana a tres meses.
Inhabilitación fiscal: prohibición de percibir ayudas, beneficios o contrataciones públicas, con duración de una semana a tres meses.
Trabajos para la comunidad: realización de tareas de interés público, con duración de una semana a un mes.
Pago de costas: sufragación de los gastos correspondientes a las restantes partes, incluyendo en su caso el coste de los tribunales y del Ministerio Fiscal. También podrá condenarse a la parte denunciante, para lo que se tendrá en cuenta su temeridad procesal y la capacidad económica de las partes.
Las penas son determinadas por los magistrados de acuerdo a los preceptos de adecuación a fin, menor injerencia posible y proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, la legalidad, las circunstancias modificadoras de pena y, en especial, la jurisprudencia existente.
El fin será siempre reparador o rehabilitativo, buscando la reinserción social efectiva de los condenados.
El Estado de Polesia responderá por las cantidades a indemnizar cuando el reo no dispusiere de fondos suficientes, interviniendo los ingresos de éste hasta saldar el importe abonado. Un magistrado tutelará el proceso y garantizará en su caso unos beneficios mínimos del reo para sus necesidades básicas.


Artículo 5. De los Delitos contra la Libertad, la Privacidad y el Honor

El que, de forma contraria a la legalidad, impidiere a otro realizar una acción o le compeliere a realizar otra sin que éste lo quisiere, mediante cualquier medio, incluyendo con carácter especial las amenazas de causarle algún mal a él o a terceros con los que estuviere vinculado, será castigado por delito de coacciones.
El que desvelare datos o comunicaciones privados de otro sin su autorización será castigado por delito contra la privacidad.
El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no judicial será castigado por delito de calumnia siempre que no se demuestre el mismo mediante sentencia judicial.
El que dañare el prestigio, el honor o la imagen pública de otro mediante cualquier acción o expresión será castigado por delito de injuria.


Artículo 6. De los Delitos contra el Patrimonio

El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro causándole perjuicio económico en su propio beneficio será castigado por delito de estafa.
Cuando para tal apropiación medien amenazas o coacciones, será castigado por delito de extorsión.
Cuando el capital indebidamente apropiado estuviere bajo su guarda pero no pudiere disponer de él, y sin embargo así lo hiciere, será castigado por delito de apropiación indebida.
El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.


Artículo 7. De los Delitos contra la Administración y el Orden Público

El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.
Cuando se tratase de ejecutar acciones de moderación tales como kicks o enviar mensajes a la papelera sin adaptarse a la legislación, será castigado por delito de abuso de autoridad.
El funcionario o cargo público que reciba dádivas o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepte será castigado por delito de cohecho.
El que hiciere caso omiso de las indicaciones de los agentes de la autoridad o moderadores legalmente reconocidos en la sección respectiva, perturbando la actividad normal de la comunidad, será castigado por un delito de desobediencia.


Artículo 8. De los Delitos contra la Justicia

El juez que dictare sentencia o resolución manifiestamente injusta o que se negare a juzgar una causa o dilatare un proceso judicial más allá de todo límite razonable o so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la legalidad, será castigado por delito de prevaricación judicial.
El que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputare a otro hechos delictivos ante un tribunal será castigado por delito de denuncia falsa.
El que simulare ser víctima de hechos delictivos ante un tribunal será castigado por delito de simulación delictiva.
El testigo que faltare a la verdad, realizando afirmaciones falsas, en su testimonio ante un tribunal será castigado por delito de faso testimonio.
El que dejare voluntariamente de comparecer ante un tribunal, sin causa justificada, será castigado por delito de obstrucción a la justicia.
Al que no acatare las órdenes del tribunal en el transcurso de un proceso judicial o interrumpa el mismo podrá ser castigado por delito de rebeldía, sin necesidad de que medie una causa separada, por el magistrado. Ante tal situación cabrá siempre recurso ante la Sala de Apelación, incluso cuando el proceso que se estuviere celebrando fuere en dicha sala.


Artículo 9. De los Delitos contra el Estado

El que actuare contra la integridad del Estado de Polesia y el correcto funcionamiento de su democracia será castigado por delito de terrorismo.
Cuando tales acciones fueran llevadas a cabo por un cargo público, será castigado por delito de traición al Estado.
El que de forma expresa sobornare a otro, ofreciéndole una recompensa, por votar por o en contra de una determinada candidatura o propuesta, será castigado por delito de fraude electoral.

Resultado
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Legitimidad: 7 votos, 0 autentificados.
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