POL
¿Acepta los siguientes cambios a la Constitución de Polesia?

Artículo 11. bis Del Decreto-Ley

En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días.

Artículo 9 bis. Del proceso legislativo simultáneo

En caso de urgente necesidad, y cuando asi lo requiera el ponente, las votaciones en la Asamblea y el Consejo se realizarán de forma simultánea. De esta forma, el voto emitido por los Asamblearios que ostenten de forma simultánea el cargo de Consejero quedará automáticamente registrado para la posterior votación de ratificación en el Consejo.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Si 5 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNingunoSi
TheomoreNingunoSi
ChiribitoPCSi
RaggioIPSi
AlphavileNingunoSi
Argumentos