Chiribito
Artículo 11. bis Del Decreto-Ley En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días. Artículo 9 bis. Del proceso legislativo simultáneo En caso de urgente necesidad, y cuando asi lo requiera el ponente, las votaciones en la Asamblea y el Consejo se realizarán de forma simultánea. De esta forma, el voto emitido por los Asamblearios que ostenten de forma simultánea el cargo de Consejero quedará automáticamente registrado para la posterior votación de ratificación en el Consejo.