POL
¿Acepta la siguiente modificación de la Ley del Código Penal?

Artículo 5. De los Delitos contra la Libertad, la Privacidad y el Honor

El que, de forma contraria a la legalidad, impidiere a otro realizar una acción o le compeliere a realizar otra sin que éste lo quisiere, mediante cualquier medio, incluyendo con carácter especial las amenazas de causarle algún mal a él o a terceros con los que estuviere vinculado, será castigado por delito de coacciones.
El que desvelare datos o comunicaciones privados de otro sin su autorización será castigado por delito contra la privacidad.
El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no judicial será castigado por delito de calumnia siempre que no se demuestre el mismo mediante sentencia judicial.
El que dañare el prestigio, el honor o la imagen pública de otro mediante cualquier acción o expresión será castigado por delito de injuria.
El que cometiere cualquier tipo de injurias y comentarios negativos hacía los símbolos de la nación, especialmente la Bandera, el Himno y el escudo de armas, será castigado por delito de Injurias contra el Estado.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Si 6 85.71%
 
No 1 14.29%
 
En Blanco
Legitimidad: 7 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 71.4%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNingunoSi
AbascalNingunoSi
ChiribitoPCSi
TheomoreNingunoSi
AlphavileNingunoNo
jairoNingunoSi
RaggioIPSi
Argumentos