Chiribito
El texto que se propone es: Artículo 11. bis Del Decreto-Ley En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley. El decreto-ley es inmediatamente publicado por Gobierno ante el Consejo Nacional para su ratificación en un plazo de tres días y tan pronto recibe suficientes votos favorables para obtener mayoría en la cámara. Una vez ratificado, el Decreto-Ley entra en vigor y permanece en el apartado de leyes vigentes. Es reformado o derogado mediante los mecanismos ordinarios propios a la Ley.