Chiribito
Artículo 10. Elección de sus miembros a) Forman parte del Consejo Nacional los tres asamblearios más votados en el proceso electoral, el Presidente del Gobierno, que ejerce como presidente de la Cámara, y una persona nombrada por el presidente en las 72 horas siguientes a su elección, que ocupará el cargo hasta las siguientes elecciones presidenciales. Estos toman posesión de su escaño en el Consejo Nacional tan pronto como reciban el cargo en los métodos dispuestos en sus respectivas leyes, desplazando automáticamente a quienes ocuparan el escaño por el mismo motivo anteriormente.