Chiribito
Añadir: Artículo 6. Todos los empleos públicos estarán sujetos a revisiones periódicas cuya finalidad será valorar el desempeño de las responsabilidades relativas a la plaza de empleo correspondiente. Susodichas revisiones serán realizadas por los superiores naturales de los evaluados dentro de un plazo razonable de tiempo y de manera regular. Los resultados de susodichas valoraciones deberá ser público. Una valoración negativa será motivo de despido y consiguiente vacante del puesto en cuestión.
Debate: aquí.