Chiribito
Artículo 1: Serán sancionables mediante kick las siguientes conductas en cualquier de los ámbitos públicos de Pol (chats, foros y mensajes públicos en Palabras, parcelas, documentos, empresas o Frase): Insultos Abuso de comandos y mayúsculas Spam Lenguaje obsceno y/u ofensivo Conductas disruptivas Artículo 2: El policía moderará los foros, de forma que podrá borrar mensajes e hilos y mover los hilos que estén fuera de lugar. Artículo 3: El presidente estará facultado para kickear a cualquiera que incumpla estás normas. Artículo 4: Así mismo, el presidente podrá otorgar el cargo de policía, con el privilegio de kickear, a quien considere oportuno con el fin de garantizar la paz y un fluido diálogo en los lugares públicos. Artículo 5: Un kick deberá ser aplicado solo en casos de reincidencia, siendo la primera infracción motivo de simple aviso. En caso de kick, este no podrá tener una duración superior a la hora. Artículo 6: El Moderador del rol, nombrado por el presidente y seleccionado mediante los mecanismos oportunos dentro del rol, tendrá capacidad de moderar los foros del rol y de kickear a las personas por los mismos motivos establecidos en esta Ley en los espacios propios al rol. Adicionalmente, podrá nombrar submoderadores que cumplan esta misma función.