POL
¿Acepta la siguiente modificación de la Ley de Regulación del Poder Legislativo?

Título 1º: De la Asamblea Legislativa
Artículo 4. Composición
La Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado. La Ley podrá establecer medios alternativos para asegurar el acceso al derecho de voto en la Asamblea Legislativa fuera de los períodos electorales mencionados.
Artículo 5. Elección de sus miembros
Las elecciones tendrán lugar cada catorce (14) días, preferentemente de viernes a domingo. Su organización es competencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 6. De la iniciativa legal
Todos los ciudadanos poleses tienen derecho de propuesta y de participación en la Asamblea Legislativa, pudiendo a tal efecto presentar inicitivas legales para la aprobación de nuevas leyes o la modificación o derogación de las ya existentes. El derecho a voto corresponde, exclusivamente, a los ciudadanos que ostenten el cargo de Asamblearios, cargo otorgado en elecciones libres, de voto directo y secreto, por sufragio universal.
Artículo 7. Competencias
La Asamblea Legislativa ejerce las funciones relativas la potestad legislativa del Estado, que comprenderán, en todo caso la aprobación, derogación o modificación de las leyes del Estado, en los términos previstos en la presente.
Artículo 8. Presidencia de la Asamblea
El Presidente de la Asamblea Legislativa será áquel asambleario que haya recibido la mayoría de votos en las elecciones correspondientes, no pudiendo rechazar su nombramiento salvo mediante la dimisión. Su mandato tendrá una duración de catorce (14) días, sin limitación alguna de mandatos. Su función principal es la dinamización del proceso legislativo y la representación de la cámara

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
Si 5 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco0
Legitimidad: 5 votos, 1 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ByzantiumNingunoSi
HermesNingunoSi
SLYPPPSi
EltomashIPSi
Onii_ChanPCSi
Argumentos
+1 Se repite por error del Presidente de la Asamblea Información