Chiribito
La Asamblea ha convenido la siguiente modificación de la Ley del Código Civil y Administrativo: Artículo 7. De los Contratos a) Creación de un Contrato 1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello. 2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público. 3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. 4. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley. 5. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada. b) Extinción de un Contrato 1. Los contratos se extinguen cuando se extinguen las obligaciones entre los contratantes, ya sea por la finalización natural del contrato una vez prestados los servicios convenidos entre las partes o por otras circunstancias previstas por la ley o el contrato. 2. Una vez que un contrato se extingue, se editará el título para incorporar el encabezado [Extinto] a petición de alguna de las partes. Si se aprueba, deberá ser ratificado por los Consejeros
Debate: aquí.