Chiribito
Artículo 1: de las competencias adicionales El Parlamento cederá al gobierno ciertas materias de su competencia. Estas competencias adicionales serán ejercidas por el gobierno como si le fueran propias y deberán ser ejercidas con el objetivo de favorecer el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el Estado y el orden democrático, así como el resto de principios constitucionales y en estricto cumplimiento de la Ley. Artículo 2: competencias adicionales El gobierno podrá, previo decreto, ejercer sus funciones sobre las siguientes materias adicionales: - Regulación de los mercados - Empleo público y privado - Política fiscal y salarial - Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias. Artículo 3: de las competencias adicionales no explicitadas Los asuntos y materias no legislados en grado alguno por el Poder Legislativo podrán ser regulados por el Ejecutivo. Quedan excluídas de esta consideración todas aquellas regulaciones o actos del gobierno que, no previstos por la Constitución o la Ley, supongan restricciones significativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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