POL
¿Aprueba la siguiente norma básica?

Artículo 1. De la Comunidad

Pol, como comunidad virtual, se constituye en plataforma democrática y participativa e identifica como sus valores máximos la libertad, la igualdad, la convivencia y el pluralismo.
El fin de Pol es la simulación o rol y sus instituciones propugnarán su prosperidad y desarrollo.
La comunidad polesa es soberana. De ella emanan sus instituciones, que protegen los derechos de sus jugadores.

Artículo 2. De la Ciudadanía, el Jugador y el Personaje

a. Tendrá la consideración de usuario todo aquel que este registrado en el sistema de VirtualPol. Todo usuario es libre de adquirir la ciudadanía polesa, que convierte a un Usuario en Jugador. Conlleva la adquisición de los Derechos del Jugador y el deber de conocer y respetar sus normas e instituciones. Se pierde por rechazo voluntario, expulsión o por acción automática del sistema. Los usuarios publican "fuera de Personaje" con el cargo Usuario, que se obtiene automáticamente mediante el panel Cargos.

b. Tendrá la consideración de Personaje al individuo roleado por un Jugador en el entorno y contexto del Rol. Todos los jugadores podrán tener al menos un Personaje acorde a las normas y tantos como las normas permitan. Los Personajes no son considerados jugadores ni tienen derechos ni obligaciones en el marco de la Plataforma, que corresponderán a sus Jugadores.

Artículo 3. De los Derechos del Jugador

Todos los jugadores tienen reconocidos, sin detrimento a que lo sean otros, los siguientes derechos:

a. Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
b. Derecho a la libertad de expresión y prensa
c. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
d. Derecho a la educación y la cultura
e. Derecho de asociación, reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público
f. Derecho a la propiedad privada, limitada por las normas
g. Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
h. Derecho a la igualdad jurídica
i. Derecho a la integridad moral, a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen
j. Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de las normas
k. Derecho a la irretroactividad de las disposiciones penales
l. Derecho a la participación
m. Derecho a tutela jurídica efectiva, a la presunción de inocencia y a la no indefensión

Todos los ciudadanos tienen, a su vez, el deber de cumplir la presente norma, así como las normas redactadas por el Moderador, para garantizar así la convivencia en la comunidad.

Artículo 4. Del Moderador

a. El Moderador es la máxima autoridad de la plataforma. Tiene las siguientes funciones esenciales:

i. Moderación de toda la plataforma y del rol en particular

ii. Dinamización del rol

iii. Gestión del sistema de privilegios, panel económico y documentos, así como otros sistemas de la plataforma en cumplimiento de las normas

iv. Interpretación de las normas

v. Todas aquellas que se deriven de las anteriores u otorgadas por las normas

b. El Moderador puede nombrar submoderadores que le asistan en estas u otras funciones

c. El Moderador puede crear normas o documentos de obligado cumplimiento, que no contradigan esta norma Básica

d. Es elegido mediante las elecciones automáticas a Presidente según Sistema sin que puedan establecerse barreras arbitrarias para acceder al examen a Moderador.

e. El Moderador puede delegar estas y cualquier otra función derivada de su acción o de las normas en cualquier otro usuario, elegido mediante cualquier sistema que se considere oportuno.

f. El Moderador debe establecer un trasfondo que implique un sistema político para que administre la comunidad, Este transfondo deberá incluir una descripción de las instituciones y cómo acceder a ellas, y deberá velar para que se cumpla dicho trasfondo, creando y otorgando los cargos que sean necesarios a quien sea necesario.

g. Este sistema político podrá cambiar, siempre que esté debidamente justificado desde el rol.

Artículo 5. De la Asamblea de Jugadores

a. La Asamblea de Jugadores es la cámara de representación de la comunidad. Todos los jugadores tienen derecho a voz y voto en la Asamblea de Jugadores, pudiendo iniciar debates. Las votaciones se harán preferiblemente mediante una votación tipo "Parlamento".

b. La Asamblea tiene la función de moderar la acción del Moderador. Podrá decidir vetar, rehacer, modificar o derogar cualquier norma presentada por el Moderador por mayoría simple de los votos tras un debate de 24h. Mediante el mismo procedimiento podrá sancionar normas nuevas que tendrán la misma validez que las del Moderador.

c. La Asamblea de Jugadores puede cesar al Moderador por mayoría de los votos. El Moderador nombrará un submoderador sustitutivo y cesará en sus funciones o, si la Asamblea de Jugadores lo considera más oportuno, dimitirá y ejercerá de Moderador el segundo candidato más votado.

Artículo 6. De la Reforma de la Norma Básica

Esta norma básica se modificará por referendum con mayoría simple de votos a favor tras un debate de 24h en la Asamblea de Jugadores.

Disposición derogatoria:

La aprobación de esta Norma Básica derogará todas las leyes y decretos vigentes, que serán movidas a un apartado de documentos específico.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
8 88.89%
 
No 1 11.11%
 
En Blanco0
Legitimidad: 9 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
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