Chiribito
Nuevo articulado de la Ley del Poder Judicial para darle cabida constitucional a la forma que hemos elegido de nombrar jueces y fiscales. Artículo 2 a) El Juez Supremo de POL será elegido por todos los electores, de entre los candidatos, a través de un proceso de oposiciones públicas. La vacante en el cargo de Juez Supremo será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. Los candidatos presentarán sus méritos y escribirán brevemente por qué aspiran al cargo y serán escrutados por los ciudadanos mediante votación. El candidato que obtenga más puntos será elegido Juez Supremo. Artículo 3. a) Los Jueces de Paz serán elegidos mediante un proceso idéntico al descrito en el artículo 1 para el Juez Supremo, pero la oposición será convocada y evaluada por el Juez Supremo. Artículo 4. a) El Fiscal será elegido por todos los electores, de entre los candidatos, mediante un proceso de oposiciones públicas . La vacante en el cargo de Fiscal será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. Los candidatos presentarán sus méritos y escribirán brevemente por qué aspiran al cargo y serán escrutados por los ciudadanos mediante votación. El candidato que obtenga más puntos será elegido Fiscal.