POL
¿Aceptas la siguiente ley de paridad?

Artículo 1º Las mujeres no pueden ser discriminadas por su condición de mujer.

Artículo 2º El estado propiciará el acceso de la mujer a la instituciones en condiciones de igualdad al hombre, estableciéndose en su evaluación, en el caso de oposiciones, una discriminación positiva por el hecho de ser mujer.

Artículo 3º El estado habrá de tender hacia la paridad entre hombres y mujeres en sus instituciones en los tres poderes del estado.

Artículo 4º Perjudicar la paridad, o discriminar negativamente a las mujeres en oposiciones públicas, será considerado delito de prevaricación.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
5 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En blanco 0 0.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
braddukNinguno
EltomashIP
ChiribitoPC
RaggioIP
SLYPPP
Argumentos