POL
¿Aceptas la siguiente ley de género?

Artículo 1º: Se define género como el sentimiento personal identificativo que el ciudadano perciba en su interioridad íntima.

Artículo 2º: Hay tantos géneros como sentimientos identificativos.

Artículo 3º: Ningún ciudadano, ciudadana o ciudadane puede ser discriminado por razón de género.

Artículo 4º: Ningún ciudadano, ciudadana o ciudadane está obligado a manifestar su género si no quiere hacerlo libre y voluntariamente.

Artículo 5º: El gobierno está obligado a llevar un registro oficial del género de aquellos ciudadanos, ciudadanas o ciudadanes que deseen manifestarlo.

Artículo 6º: En la administración pública habrá de reservarse al menos un 10% de plazas para integrar a aquellos ciudadanos de genero diferente a los tradicionales de hombre y mujer.

Artículo 7º: Los ciudadanos no podrán alegar su condición de género en una oposición pública si previamente han manifestado oficialmente tener un género distinto a los tradicionales de hombre o mujer.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
3 60.00%
 
No 1 20.00%
 
En blanco 1 20.00%
 
En Blanco
Legitimidad: 5 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
braddukNinguno
EltomashIPNo
ChiribitoPC
RaggioIPEn blanco
SLYPPP
Argumentos