POL
¿Aceptas la siguiente enmienda a la Ley del Código Civil?

Artículo 34. Rescisión
a) Los contratos válidamente celebrados serán rescididos con toda libertad por cualquiera de las partes, pudiendo exigirse indemnización para resolver obligaciones pendientes.
b) La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
5 71.43%
 
No 1 14.29%
 
En blanco 1 14.29%
 
En Blanco
Legitimidad: 7 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
EltomashIP
ByzantiumNinguno
SLYPPP
sir2100NingunoNo
RaggioIP
ChiribitoPC
TheoFPPEn blanco
Argumentos