POL
Aprueba la siguiente reforma de la Ley del Referendum

Ley del Referéndum

Artículo 1.

Se considera Referéndum a efectos de esta ley todas las votaciones por panel previstas en la Constitución (para la ratificación popular de una enmienda), votaciones a miembros del poder judicial (para la ratificación popular de un juez) y todas las demás votaciones refrendarias previstas en la Ley.

Artículo 2.

El escrutinio de todo referéndum contendrá: votos a favor, votos en contra, votos en blanco. Los votos en blanco no se computan como parte del resultado y son iguales a las abstenciones, salvo en aquellos que legalmente se requiera quorum

Debate: aquí.

Resultado
Escrutinio
EscrutinioVotos
2 100.00%
 
No 0 0.00%
 
En Blanco1
Legitimidad: 3 votos, 0 autentificados.
Validez: OK 100.0%
Validez
Parlamento
DiputadoVotoMensaje
ChiribitoPC
ByzantiumNinguno
TheoFPPEn Blanco
Argumentos