Isla Vive!Don Dorondón
CARTA MAGNA DE POLESIA PREÁMBULO NOS LOS POLESES, que inspirados por el espíritu de Lord Byron y D'Annunzio, rechazamos la realidad y elegimos el sueño, proclamamos la presente Carta Magna para el gobierno de los justos y los libres. CARTA DE DERECHOS Se proclaman, con voz solemne y pura, los derechos supremos del polés: la Vida, la Libertad y la Propiedad; tríada sagrada que sostiene su ser en la armonía de la Ley, ante la cual todos se alzan iguales como columnas de un mismo templo. La Vida no es mera respiración del cuerpo, sino llama interior, tejedora del honor, del pudor y de la dignidad secreta. En ella florece la integridad moral, perfume invisible que ennoblece al ciudadano y lo preserva de la vileza. La Libertad, astro errante y fecundo, cobija el verbo creador y la idea audaz. De ella nacen la palabra libre, la inspiración del poeta, el pensamiento del sabio y la lección del maestro que enseña sin cadenas. Bajo su amparo cada lengua vibra con la música propia de su pueblo. La Propiedad, fruto del esfuerzo y símbolo de responsabilidad, impone al hombre el deber de sostener la obra común. Mas jamás podrá la justicia tornarse tirana ni la contribución mutar en expolio: pues lo que pertenece al individuo es sagrado mientras sirva al equilibrio de la comunidad. Así se erige el orden de los poleses: severo en su justicia, luminoso en su espíritu, y digno del respeto de los libres. LIBRO I, DE LA IDENTIDAD POLÍTICA Y NACIONAL TÍTULO I, DE LOS FUNDAMENTOS DEL ORDEN POLÉS Es el pueblo polés el único depositario de la soberanía nacional consagrada en la Carta Magna, que se reforma o deroga con el apoyo del Senado y del pueblo por mayoría simple a favor; pudiendo el Presidente del Gobierno o el Sifogrante vetar cualquier proyecto en tal sentido, con fundamento en el interés de la Nación. Se constituye Polesia en la República Polesa, con el español como su lengua oficial. Son usuarios los ciudadanos o turistas registrados en VirtualPol, libres de adquirir la ciudadanía polesa y así adquirir los derechos y deberes inherentes a tal condición, hasta su pérdida por rechazo voluntario, inactividad de 30 días o expulsión. Recae en el Gobierno el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo en el Parlamento, y en el Sifogrante el Poder Judicial; y opera entre ellos la separación de poderes, pues los cargos pertenecientes a los Poderes del Estado son entre sí incompatibles, a excepción de aquellos propios del Poder Legislativo. Son fuentes del Derecho en la República Polesa, en orden descendente de rango, la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho; e integran la jerarquía normativa, a la Ley referida y en orden descendente de rango, la Constitución, las Leyes aprobadas por el Parlamento y promulgadas al efecto, y los Decretos promulgados por el Gobierno. Constituyen cargos públicos los de Presidente del Gobierno, Vicepresidente del Gobierno, Presidente del Senado, Senador y Sifogrante; empleos públicos los de Decano y Policía, y empleos privados todos los asociados a actividades empresariales sujetas a licencia; siendo compatibles los empleos privados con todos los demás cargos y empleos, y los empleos públicos con los cargos públicos siempre que su cuerpo administrativo no se halle supeditado a los Poderes de dichos cargos. TÍTULO II, DE LOS SÍMBOLOS DE LA NACIÓN Una tricolor lisa con barras horizontales de igual anchura; turquesa, oro y negro, del orden superior al inferior, es la bandera de la República Polesa; ‘[INTRODUCIR LEMA]’ el lema de la Nación, y la canción ‘Ex’s and Oh’s’ de Elle King, en versión hardstyle, su himno. Complementa a los símbolos de la Nación el cartel denominado 'Manoli's, come for the girls, stay for the games', que debe permanecer en todo momento como tapiz seleccionado por panel. TÍTULO III, DE LA RELIGIÓN Se reconoce el derecho a la libertad religiosa, quedando supeditado el carácter de oficialidad de las distintas religiones a que estas sean reales, dotadas de una o varias deidades, o principios de fe y un corpus doctrinal que los sustente. Se define la religión como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad; de principios de fe, naturales o espirituales; de sentimientos de veneración y temor hacia la divinidad, de normas morales para la conducta individual y social, y de prácticas rituales, principalmente la oración o sacrificio para dar culto. Corresponde al Gobierno llevar al día un Registro Oficial de Religiones, y para su inscripción en tal Registro, las religiones deben reunir, y especificar mediante enlace a un documento provisto a tal efecto, los siguientes requisitos: rendir culto a una o varias deidades y/o a principios naturales o espirituales, poseer un corpus teológico-moral publicado en el subforo dedicado expresamente a las religiones, y dotarse de un líder espiritual que predique sus postulados religiosos y pueda actuar como interlocutor frente a las autoridades civiles. Tienen todos los ciudadanos derecho a elegir libremente su religión, o no profesar ninguna, supeditado a la facultad de los líderes religiosos de reconocer dicha profesión de fe en cada caso y según sus propias normas; y a celebrar y difundir sus creencias en cualquier ámbito en el que no exista una prohibición legal, universal y expresa; y participar de los ritos y festividades de la religión profesada en el foro de religión. Tienen los líderes religiosos derecho a establecer los dogmas y prácticas propios de su religión, así como a instituir tribunales religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a los mismos, sin que en ningún caso sus sentencias tengan efecto jurídico. Deberá producirse el acceso a las subvenciones públicas en favor de la religiones en términos de estricta igualdad y universalidad, sin que puedan tener carácter exclusivo para una religión concreta o conjunto parcial de ellas, y para poder recibirlas, el líder de más alto rango de la religión deberá abrir una cuenta para uso exclusivo de la misma, en la que el Gobierno ingresará el dinero, y que podrá tener una exención de impuestos si así lo decide el Gobierno. LIBRO II, DEL PODER LEGISLATIVO TÍTULO I, DEL SENADO Recae el Poder Legislativo en el Senado, a quien corresponde someter a votación las proposiciones de ley de los Senadores, del Presidente del Gobierno y del Sifogrante; adoptar proposiciones no de ley para instar a las instituciones a tomar alguna decisión o manifestar la opinión del Senado en asuntos de relevancia para la Nación, solicitar la comparecencia de los miembros del Poder Ejecutivo a fin de plantear preguntas en sesión de control durante 48 horas desde su inicio y siempre que hayan transcurrido diez días naturales tras finalizar la anterior, ratificar al candidato a Sifogrante propuesto por el Presidente del Gobierno, y legalizar ex post y con carácter particular los actos de cualquier Poder sobre cuya constitucionalidad o legalidad pudiera haber duda; procedimientos, todos ellos, cuya iniciativa recae en cualquier Senador. Se rigen las proposiciones no de ley, la ratificación del candidato a Sifogrante y la legalización ex post, por las mismas reglas de mayoría que las proposiciones de ley. Componen el Senado de manera permanente un número ilimitado de Senadores, ciudadanos poleses que, contando con el examen de Senador aprobado, y estrictamente durante las 24 horas posteriores a las elecciones presidenciales, aporten y mantengan el monto mínimo de 1000 monedas a la cuenta bancaria del Senado, en todo caso en múltiplos de 100, truncándose hacia abajo hasta el múltiplo de 100 más próximo en caso contrario y reintegrándose el sobrante; y recibiendo cada participante una cantidad de puntos de votación equivalente al monto aportado junto con el cargo de Senador. Se tendrán en cuenta para el recuento de las monedas mantenidas en el monto de cada Senador, el saldo remanente de previas contribuciones, las nuevas aportaciones de todos y cada uno de los potenciales candidatos, y las variaciones de los saldos ocasionadas por el sistema de reparto tras cada votación, considerándose firmes e irrevocables las aportaciones pasada una (1) hora de su realización. Se considera perdida la condición de Senador por renuncia, cese motivado por resolución judicial o muerte, y por no mantener la contribución mínima de 1000 monedas al término del plazo de 24 horas tras las elecciones presidenciales, quedando en este último caso su saldo remanente en la cuenta bancaria del Senado para que el ciudadano pueda hacer uso del mismo en el futuro hasta su fallecimiento. Cerrado el plazo de 24 horas para la composición del Senado, o ante el cese voluntario o involuntario del titular anterior, eligen al Presidente del Senado, de entre ellos y a iniciativa de cualquiera de ellos, los Senadores, abriendo un nuevo plazo de 24 horas para presentar candidaturas, y mediante una votación posterior, resultando electo el candidato con mayor número de puntos de votación en su favor, y contando cada Senador con un único sentido de voto. Corresponde al Presidente del Senado impulsar las votaciones del Senado, publicar las leyes aprobadas en el foro de leyes vigentes, presidir las causas judiciales contra el Sifogrante en perfecta calidad de juez y por los mismos procedimientos establecidos en la Ley, recontar las monedas atribuidas a la aportación de cada Senador, efectuar el reparto de contribuciones una vez celebrada cada votación mediante el pleno acceso a la cuenta bancaria del Senado, mantener un hilo actualizado que refleje de manera fidedigna, completa y actualizada el volumen de las contribuciones de los usuarios; y nombrar a los Senadores, extremo, este último, en que podrá ser suplido por el Presidente del Gobierno en caso de necesidad. TÍTULO II, DE LOS DEBATES DEL SENADO Presentado un proyecto en el Senado, da comienzo el debate, y pueden indicar los Senadores, durante el mismo, su aportación de monedas a favor o en contra del proyecto en el plazo de 24 horas; libremente las primeras 18 horas, durante las siguientes 6 horas sólo quienes hayan contribuido en las 18 horas anteriores, y en una cantidad igual o superior a 1000 en la última hora; ratificándose la propuesta si las monedas a favor superan a las aportadas en contra, no ratificándose en caso contrario, y ratificándose por defecto en ausencia de aportaciones. Deben ser las aportaciones en múltiplos de 100, truncándose hasta el múltiplo de 100 anterior en caso contrario y asignándose el sobrante al Presidente del Senado; pudiéndose emplear tanto el monto ya mantenido por el Senador como nuevas aportaciones, siendo estas últimas exigibles mediante sanción en caso de no haber sido ingresadas en la cuenta bancaria del Senado; y siendo firmes e irrevocables las aportaciones pasada una hora de su comunicación en el debate. TÍTULO III, DEL REPARTO SENATORIAL Se resuelve la votación una vez pasadas 24 horas tras la publicación del hilo, se comunican los resultados y se establecen tres grupos: los Senadores ganadores, cuyo sentido del voto ha sido victorioso, los Senadores perdedores, cuyo sentido ha sido derrotado, y los neutrales, sin aportaciones o con aportaciones en ambos sentidos; del monto ganador corresponde un 5% al Presidente del Senado y un 95% a los perdedores proporcionalmente a su contribución, y del monto perdedor un 5% al Presidente del Senado y un 95% a los ganadores análogamente. LIBRO III, DEL PODER EJECUTIVO TÍTULO I, DEL GOBIERNO Recae el Poder Ejecutivo en el Gobierno, presidido por el Presidente del Gobierno, quien puede designar libremente un Vicepresidente del Gobierno para ejecutar sus mismas funciones con carácter supletorio, conservándose la primacía presidencial; y constituyendo ambos cargos una lista numerus clausus de miembros del Poder Ejecutivo. See celebran las elecciones presidenciales cada 28 días y durante 48 horas, resultando elegido el candidato más votado, y estableciéndose la cadena de sucesión en el cargo de Presidente del Gobierno que ha de regir en caso de dimisión o fallecimiento. Corresponde al Presidente del Gobierno ostentar la jefatura del Estado y del Gobierno, designar y nombrar al Decano y en su caso al Vicepresidente del Gobierno; designar un candidato a Sifogrante ante el Senado para su ratificación y nombrarlo una vez ratificado, nombrar al resto de cargos y empleos según la Ley; ejercer reserva reglamentaria en materia económica y, en particular, fijar impuestos, tasas, contribuciones, salarios, primas, subvenciones, así como intervenir en la economía y regular las licencias de empleo privado; promulgar decretos sobre materias de su competencia, sin invadir competencias de otros Poderes o niveles administrativos; y todas las demás funciones encomendadas por la Ley. TÍTULO II, DEL DECANATO Queda directamente supeditado al Poder Ejecutivo el Decano, como único miembro del cuerpo docente y autoridad educativa de Polesia; designado, nombrado y cesado a libre disposición del Presidente. Corresponde al Decano gestionar los exámenes y sus preguntas, extendiéndose su ámbito de competencia a los exámenes para cargo público, para empleo público y para empleo privado. Constituyen requisitos de un examen correctamente planteado según la Ley que su número de preguntas sea exactamente 15, las opciones de respuesta por pregunta exactamente 4, el tiempo de respuesta por pregunta de 20 segundos, la nota de corte para aprobarlo de 9 puntos; y sobre el temario acerca del que deben versar las preguntas, éste consiste en la Carta Magna en exámenes para cargo público, las disposiciones de la Carta Magna sobre su sector administrativo en exámenes para empleo público, y el decreto regulador de la licencia en exámenes para empleo privado. Los docentes podrán realizar exámenes tras solicitud pública y motivada al Presidente, que debe ser aprobada expresamente, y con el objetivo de poder ejercer un cargo o empleo. TÍTULO III, DE LA ECONOMÍA Tiene el Gobierno el deber de promover el desarrollo y actividad económicos, pudiendo hacer uso del capital público para tal fin, y constituyendo su derroche intencionado o uso negligente un hecho constitutivo de prevaricación. Capítulo I, de los tributos Deben todos los ciudadanos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos, subdivididos en impuestos, tasas y arancel. Constituye el Impuesto de Patrimonio el único impuesto admitido en Polesia, siempre de carácter proporcional y nunca superior al 0,5%, quedando prohibida toda tasa de cualquier naturaleza que busque sustituirlo o complementarlo. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado; teniendo el Gobierno competencia exclusiva sobre su establecimiento y procurando que no sean desproporcionadamente elevados en relación con los salarios públicos y que no bloqueen intencionadamente el acceso a recursos, espacios y servicios. Queda establecido en un 100% el arancel al extranjero. Capítulo II, de la propiedad privada Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, prohibiéndose su expropiación salvo en casos de utilidad general manifiesta; quedando cada caso a iniciativa del Gobierno con aprobación del Senado y tras la debida compensación según su valor de adquisición. Capítulo III, de los bonos del Estado Poseen los bonos emitidos por el Gobierno el carácter de deuda pública garantizada, constituyendo obligaciones de pago que vinculan a todos los gobiernos futuros sin excepción, no pudiendo ser revocados, ignorados ni modificados unilateralmente; y teniendo prioridad sobre cualquier otro gasto público. Debe toda emisión de bonos establecer de manera previa y clara sus condiciones de valor, duración, interés y vencimiento, bajo criterios de viabilidad y sostenibilidad, y en procesos abiertos y transparentes que persigan el pago del menor interés posible; siendo nulos los bonos emitidos de forma injustificada o negligente. Capítulo IV, del Mapa Se divide el Mapa en las zonas residencial, para viviendas privadas; empresarial, para empresas y servicios privados; e institucional, para instituciones y servicios públicos; pudiendo el Gobierno distribuir el mapa libremente y dando espacio suficiente a cada categoría. Es deber de todo ciudadano que tenga un cargo o empleo público o privado, sea titular de una empresa privada, o aspire a obtener una licencia de empleo privado, tener una residencia particular en el Mapa, así como es obligatorio para las empresas privadas contar con una sede en el mismo. Tiene facultad el Gobierno para subdividir y diferenciar las diferentes categorías de parcelas en 1, 2 o 3 alturas, entendiendo que éstas pueden acoger sendas residencias, negocios, o requisitorias de otra índole en función de dicha altura; pudiendo el propietario de una parcela con más de una altura alquilar las plantas no usadas a terceros, mediante contrato formal. LIBRO IV, DEL PODER JUDICIAL TÍTULO I, DEL SIFOGRANTE Recae el Poder Judicial en el Sifogrante, como único integrante del mismo y con carácter de juez supremo, debiendo el Presidente del Gobierno designar un candidato a Sifogrante ante el Senado para su ratificación, y nombrarlo en caso de producirse ésta, cada vez que se produzca vacante en el puesto por dimisión, cese, inhabilitación o muerte. Corresponde al Sifogrante ostentar la representación del Poder Judicial, presidir e instruir los distintos procesos judiciales, dictar y ejecutar sentencias conforme a la Ley, supervisar el régimen económico de la cuenta bancaria del Poder Judicial, y libremente designar y nombrar a los Policías según la Ley, así como cualquier otra función expresamente atribuida o inherente a su condición de representante del Poder Judicial. Recae en el Presidente del Senado el ejercicio de la judicatura, instruyendo y dictando sentencia, en los procesos en los que el Sifogrante sea parte activa o pasiva y en aquellos en los que se inhiba por vínculos personales o interés directo; limitándose a suplir al Sifogrante en su carácter de juez y de acuerdo con los mismos procedimientos y reglas establecidas para el mismo. Sufraga el Poder Judicial los mensajes urgentes enviados por el Sifogrante en los procesos judiciales, y las indemnizaciones y costas de los juicios cuando el vencido en juicio no puede costearlas, para lo cual el Estado, bajo la responsabilidad del Presidente del Gobierno, mantiene la cuenta bancaria asociada al Poder Judicial con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución y, en todo caso, nunca con menos de 1000 monedas. TÍTULO II, DEL CUERPO DE POLICÍA Queda supeditado al Poder Judicial el Cuerpo de Policía, integrado por entre 1 y 2 agentes con el cargo de Policía, libremente designados, nombrados y cesados por el Sifogrante; y a quienes corresponde velar por la seguridad y cordialidad en la Plaza y el Foro, aplicar los arrestos o kicks oportunos y moderar el Foro, tanto para mantener el orden como para asegurar el uso de cada categoría para su función indicada, salvo en lo relativo a los subforos del Gobierno, Senado y Poder Judicial, cuya moderación recae respectivamente en el Presidente del Gobierno, el Presidente del Senado y el Sifogrante. Actúa el Cuerpo de Policía, en cuanto a la moderación del Foro, ante la comisión de infracciones por participantes en los mismos; ante la apertura de hilos en subforos inadecuados, desplazándolos al subforo adecuado o, de no haberlo, a la Papelera; y ante situaciones análogas a las anteriores. Están facultados los Presidentes del Gobierno y del Senado y el Sifogrante, en caso de ausencia de agentes del Cuerpo de Policía en el momento de comisión de una infraccion, para aplicar los arrestos o kicks oportunos. TÍTULO III, DE LOS JURISTAS Ostentan la condición de Juristas, con capacidad para ejercer en Polesia, todos aquellos que poseen la licencia de jurista, regulada en lo sucesivo y otorgada por el Gobierno en forma de cargo, tras la aprobación del correspondiente examen y bajo las condiciones establecidas por decreto gubernamental a tal efecto. Corresponde a los Juristas interponer las distintas fórmulas judiciales en representación propia, de sus clientes o de la Nación y ejercer dicha representación en los procesos judiciales, así como ejercer funciones de notaría en contrataciones públicas y privadas, si bien nunca pueden dar fe de aquellos contratos de los que son parte. Tienen obligación los Juristas de no revelar, por cualquier vía o forma, hechos, noticias y opiniones que conozcan en virtud de sus actuaciones profesionales y que puedan ser constitutivas de delito o falta y, por ello, no pueden ser obligados a declarar sobre los mismos. No puede el Sifogrante ejercer como Jurista, aunque sí puede representarse a sí mismo en juicio. TÍTULO IV, DE DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRDENES CIVIL Y PENAL Impera, en cuanto a la aplicación de la Ley, una doctrina de positivismo imperfecto, por la que no cabe la enunciación de principios o disposiciones ajenos a los desarrollados expresamente en el ordenamiento jurídico polés, salvo en lo que se refiere a la interpretación judicial de los mismos en el marco de un proceso estrictamente reglado. Adquieren litispendencia los hechos relatados en una fórmula judicial cuando el Sifogrante la admite, sin que quepa interponer otra fórmula por los mismos hechos y de manera que se impide la prescripción de los delitos y faltas denunciados, en su caso. Constituyen medios válidos de prueba las capturas de pantalla y enlaces de VirtualPOL, enlaces al log, testigos, contratos y vídeos; de ellos, los testigos se limitan a relatar hechos y su testimonio es obligatorio, y las pruebas que contienen conversaciones privadas deben ser recibidas y autorizadas previamente por el Sifogrante antes de publicarse. Sufraga cada parte, con carácter general, sus gastos de representación y defensa, y afronta el Estado el coste del Sifogrante y el Fiscal, aunque el Sifogrante puede condenar en costas a la parte que ve frustradas sus pretensiones, considerando la posible temeridad procesal, y en todo caso orientándose por la estimación de costes de la parte ganadora. Son sujetos susceptibles de responsabilidad civil y penal las personas físicas o jurídicas registradas en el sistema de VirtualPol, con independencia de su estatus de ciudadanía, e incluso tras su defunción; siendo que en este último caso se dirimen las responsabilidades en caso de renacimiento bajo el mismo u otro alias. Rigen en todo proceso penal o civil los principios de 'fortuna dominatur', 'paritas armorum', 'examinatio perfectionis', 'forum commune', 'rationis fundamentum efficax', 'cautio exsecutionis', 'audi alteram partem', 'nisi sub cautione idonea', y 'calicis et dimidii'. Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables, por el principio 'fortuna dominatur'. Deben tener capacidad ambas partes de conocer y controvertir las pruebas y argumentos en igualdad procesal, por el principio 'paritas armorum'. Debe el decisor en todo proceso estar en contacto directo con la prueba a efectos de su escrutinio, por el principio 'examinatio perfectionis'. Constituye una necesidad inexcusable el carácter público y transparente de los procesos civiles y penales, por el principio 'forum commune'. Aplica en toda sentencia o resolución judicial el deber de su adecuada motivación en base al Derecho, por el principio 'rationis fundamentum efficax'. Son válidas las medidas cautelares establecidas en un proceso ante el caso de estricta necesidad motivada, por el principio 'cautio exsecutionis'. Revisten nulidad las sanciones sin debido peoceso, pues exige toda imposición de penas o sanciones el procedimiento y garantías previstas por la Ley, por el principio 'nisi sub cautione idonea'. Comprende la indemnización por daños y perjuicios no sólo el valor de la pérdida o sustracción, sino también el de la ganancia dejada de obtener o el de la privación de los activos sustraídos, estimados ambos en un 50% de dicha pérdida o sustracción, por el principio 'calicis et dimidii' o 'de la taza y media'. TÍTULO V, DEL ORDEN CIVIL Constituye fundamento del orden civil el concepto de obligación, como derecho del acreedor a exigir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer, respaldada por todo su patrimonio; naciente de la ley, de los contratos o de actos ilícitos y culposos; siendo las legales de cumplimiento obligatorio bajo sanción e indemnización y las contractuales con fuerza de ley entre las partes. Nace el contrato del consentimiento de las partes y la fe de un jurista para obligarse a dar o hacer algo posible y determinado, pudiendo fijar libremente pactos y condiciones lícitas que solo vinculan a los contratantes, permitiendo al tercero beneficiario exigir lo estipulado si acepta antes de la revocación, y pudiendo rescindirse libremente en cualquier momento con indemnización por las obligaciones pendientes, sin que pueda tener carácter lesivo. Adquieren los contratos perfección con la firma de un jurista que da fe de su legalidad y desde entonces obligan no solo a lo pactado, sino también a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley, siendo nulos los celebrados por quien actúe sin autorización o representación legal salvo ratificación, prohibiéndose que nadie valide sus propios actos mediante fe pública ni que el jurista que da fe sea parte en el contrato. Reviste nulidad el consentimiento obtenido mediante violencia o intimidación, entendiéndose por violencia el uso de fuerza irresistible y por intimidación el temor racional de un mal grave e inminente propio o contra allegados, y debiendo quien reclame la nulidad, el cumplimiento o una indemnización presentar demanda ante el Sifogrante. Adquieren las obligaciones carácter extinto por su pago o cumplimiento, su condonación expresa o la modificación de su objeto o condiciones principales, o la sustitución del deudor. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. TÍTULO VI, DEL ORDEN PENAL Rigen en todo proceso penal los principios de 'nullum crimen, nulla poena sine lege: praevia, scripta, certa, stricta', 'praescriptio sub condicione', 'redemptio praevalens', 'nemo tenetur se ipsum accusare', 'nisi in culpa', 'in dubio pro reo', 'lex mitior' y 'non bis in idem'. Constituye delito, exclusivamente, la conducta antijurídica tipificada expresa y previamente por la presente o por normas con rango de ley, y nunca inferior, por el principio 'nullum crimen, nulla poena sine lege: praevia, scripta, certa, stricta'. Prescriben los delitos a los 28 días de su presunta comisión, salvo en el caso de los delitos contra el Estado, que no prescriben nunca, por el principio 'praescriptio sub condicione'. Revisten nulidad las penas perpetuas y se aplican de manera simultánea las penas por delitos distintos superpuestas en el tiempo, por el principio 'redemptio praevalens'. No puede nadie ser forzado a declarar contra sí, prevaleciendo el derecho a guardar silencio ante tal circunstancia, por el principio 'nemo tenetur se ipsum accusare'. No hay pena sin dolo o imprudencia, por el principio 'nisi in culpa'. Reviste inocencia toda persona hasta que se demuestre lo contrario y, en caso de duda razonable sobre su culpabilidad, la decisión debe favorecer al acusado, por el principio 'in dubio pro reo'. Debe aplicarse al reo la ley más favorable, incluso si esta entra en vigor entre la presunta comisión del delito y la sentencia condenatoria, sin poderse aplicar retroactivamente una ley que agrave la situación penal de alguien respecto a otra norma anterior, por el principio 'lex mitior'. No puede nadie ser juzgado o sancionado penalmente dos veces por el mismo hecho, por el principio 'non bis in idem'. TÍTULO VII, DE LAS FÓRMULAS Y LOS PROCESOS Capítulo I, de las fórmulas Constituyen fórmulas admisibles para solicitar la tutela judicial la Denuncia, para exigir sanción penal por cualquiera de los delitos expresamente regulados; la Demanda, para exigir responsabilidad civil; y el Recurso de revisión, contra actos administrativos o decisiones políticas susceptibles de ser contrarias a la Ley, o contra normas susceptibles de ser contrarias a otras de rango superior. Se hallan legitimados para interponer denuncia, demanda o recurso de revisión contra actos o decisiones, los ciudadanos afectados por la situación descrita en la fórmula, personalmente o mediante su representación por un Jurista; y, para interponer recurso de revisión contra normas, únicamente los Juristas representando a la Nación. Deberán contener las fórmulas presentadas al Sifogrante, o en su caso al Presidente del Senado, cualquiera que sea su tipo, el nombre de la persona que la interpone y, en su caso, su representante; la base legal y causa por la que se interpone; los hechos en los que se basa la pretensión; y la respuesta que se pide del órgano jurisdiccional; considerándose el cruce de fórmulas entre los mismos implicados y por los mismos hechos, o con relación entre ellos, un único caso para un único proceso. Debe el Sifogrante publicar la fórmula, una vez recibida y tal cual se ha recibido, en un nuevo hilo del subforo del Poder Judicial, así como revisarla y comprobar que cumple los requisitos para su admisión, concediendo un plazo de 24 horas para subsanar en caso contrario, tras el cual la fórmula queda inadmitida si no hay subsanación, sin perjuicio de que se pueda presentar otra en el futuro por la misma causa. Capítulo II, de los procesos Son sujetos procesales las partes activa y pasiva, el Sifogrante, y los terceros; siendo estos últimos los peritos, testigos y demás personas que intervienen en el proceso sin tener intereses en el mismo. Procede el Sifogrante, tras la admisión de la fórmula, a informar de la misma a las partes por mensajería privada urgente, debiendo las partes personarse durante un plazo de 24 horas en el hilo del proceso, e informar sobre quién ejercerá la representación procesal en su caso, provocando la a no personación que el proceso continúe sin turno para la parte no personada. Debe el Sifogrante dar inicio al proceso una vez las partes están debidamente representadas, y presidir el proceso, otorgando los turnos de palabra, dictando sentencia, y pudiendo declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes. Tienen turno las partes, primero la parte activa y seguidamente la pasiva, durante un máximo de 24 horas cada uno, para presentar en el hilo sus alegatos, exponiendo las pruebas pertinentes y llamando a los terceros que juzguen necesario; pudiendo tanto el Sifogrante como la parte activa formular preguntas a la parte pasiva, que deben encontrar respuesta expresa en su turno. Determina el Sifogrante la adecuación de aceptar la intervención de terceros y, de ser adecuada, les cita por mensajería privada urgente, uno a uno; teniendo 24 horas desde su notificación para intervenir sin esperar turno, y siendo su asistencia obligatoria únicamente en procesos penales. Oídas las partes y terceros, se deja el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de 3 días, adquiriendo firmeza instantánea. TÍTULO VIII, DE LOS DELITOS Capítulo I, de los delitos contra la persona Incurre en el delito de coacción el que, de forma contraria a la legalidad, impide a otro realizar una acción o le compele a realizar otra sin que éste lo quiera, mediante cualquier medio, incluyendo con carácter especial las amenazas de causarle algún mal a él o a terceros con los que esté vinculado. Comete el delito contra la privacidad el que desvela datos o comunicaciones privados de otro sin su autorización. Es culpable del delito de calumnia el que imputa a otro la comisión de un delito en un ámbito no judicial siempre que no se demuestre el mismo mediante sentencia. Capítulo II, de los delitos económicos Incurre en el delito de estafa el que, mediante engaño o artimaña, se apropia del capital económico o bienes materiales de otro causándole perjuicio económico en su propio beneficio. Comete el delito de evasión el que realiza acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública, o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos. Capítulo III, de los delitos contra la Administración Es culpable del delito de prevaricación el funcionario o cargo público que utiliza privilegios de forma intencionada u omite actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin estar previsto en la Ley. Incurre en el delito de abuso de autoridad el que ejecuta acciones de moderación, tales como el arresto o el envío de mensajes a la papelera, sin adaptarse a la Ley. Comete el delito de cohecho el funcionario o cargo público que recibe dádivas o premios por conceder determinados derechos a particulares y las acepta. Capítulo IV, de los delitos contra la Justicia Es culpable del delito de prevaricación judicial el juez que dicta sentencia o resolución manifiestamente injusta o que se niega a juzgar una causa o dilata un proceso judicial más allá de todo límite razonable o so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la legalidad. Incurre en el delito de falso testimonio el testigo que falta a la verdad, realizando afirmaciones falsas, en su testimonio ante un tribunal. Comete el delito de obstrucción a la justicia el que deja voluntariamente de comparecer ante un tribunal, estando obligado a ello y sin causa justificada, así como el que rechaza cumplir con una sentencia judicial en lo que del condenado depende. Capítulo V, de los delitos contra el Estado Es culpable del delito de traición al Estado el cargo público que actúa contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia. Incurre en el delito de fraude electoral el que de forma expresa soborna a otro, ofreciéndole una recompensa, por votar favorable o contrariamente a una determinada candidatura o propuesta, o por abstenerse de hacerlo. Capítulo VI, de las penas Se penan los delitos contra la persona con arresto de 24 horas, los delitos económicos con indemnización acorde a la Ley, los delitos contra la Justicia con cese e inhabilitación para empleo o cargo público de 2 semanas, y los delitos contra el Estado con cese e inhabilitación para empleo o cargo público de 4 semanas. Se aplica asimismo la pena de cese e inhabilitación de 4 semanas cuando se trata de un delito económico cometido por un cargo público en directo detrimento del Estado. No aplican las inhabilitaciones descritas en los apartados anteriores en el caso del acceso a los cargos de Presidente del Gobierno, Diputado, o cualquier otro cargo directamente electo por los ciudadanos en elecciones programadas por el panel. Aplica, exclusivamente sobre las inhabilitaciones en el marco de una condena penal, la figura del indulto, que puede ser decretado por el Gobierno en favor de un condenado, previa petición pública por éste; eximiendo totalmente de la pena de inhabilitación mas sin efecto sobre los demás elementos sancionadores, tales como arresto, indemnización o cese. TÍTULO IX, DE LAS INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN POLICIAL Comete infracción por insulto quien usa vocabulario soez, vulgar o peyorativo contra otros, salvo con la tolerancia o perdón expresos del afectado, que anula la sanción. Incurre en infracción por abuso de comandos quien abusa reiteradamente de cualquiera de los comandos de VirtualPol más allá de una intención informativa. Comete infracción por spam quien publica reiteradamente enlaces sin relación a VirtualPol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en el momento. Incurre en infracción por abuso de mayúsculas quien escribe dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a 2 minutos, dejándose a criterio del agente aquellas frases de longitud exagerada, a pesar de constituir una sola frase. Comete infracción por conducta disruptiva quien interviene con el fin de molestar al resto de presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación. Se sancionan todas las infracciones reguladas con un arresto o kick de 5 minutos, y cada reincidencia, que deja de considerarse como tal pasadas 12 horas de la anterior infracción, con un arresto por el tiempo inmediatamente superior al anterior en el panel; adjuntándose siempre un motivo ilustrado con los mensajes que justifican el arresto. ANEXO ÚNICO A LA CARTA MAGNA Disposición adicional 1ª.- Se declara la perfecta adecuación a Derecho de las medidas tomadas por los poderes públicos durante el golpe de Estado de septiembre de 2025, y se establece que el mismo fue un ejercicio de heroísmo en defensa de las instituciones y la civilización polesa. Disposición adicional 2ª.- Se declara la prescripción de todo delito presuntamente cometido con anterioridad al 10 de octubre de 2025. Disposición adicional 3ª.- Se concede indulto a D. SLY, respecto del proceso denominado 'Ministerio Fiscal vs. SLY', declarándose satisfecha la pena de inhabilitación prescrita en tal proceso. Disposición adicional 4ª.- Se conceden, como títulos honoríficos, el de 'Presidente Eterno' para D. SLY, el de 'Emperador de los Arcadios' para D. Anders, y el de 'Defensor de la Ley' para D. Chiribito, con carácter irrenunciable. Disposición adicional 5ª.- Se confirma a D. Theo, D. Eltomash y D. Anders, respectivamente, como legítimos Presidente del Gobierno, Presidente del Senado y Sifogrante, en el momento de entrada en vigor de la presente, y con sometimiento a los procesos futuros de renovación de dichos cargos de acuerdo con ella. Disposición transitoria única.- Debe el Gobierno adecuar el panel, una vez aprobada la presente, a la nueva estructura de cargos, consensuando el uso de determinadas insignias con el resto de Poderes. Disposición derogatoria única.- Se derogan por la presente la Constitución y las leyes de Religión, Educación, del Poder Judicial, Policía, del Parlamento, del Senado, Símbolos, del Mapa, de Paridad y del Referéndum, tal y como estuvieran vigentes con carácter previo a la aprobación de la presente, así como cualquier otra disposición que contradiga la Carta Magna. Disposición final única.- Entra en vigor la presente Carta Magna inmediatamente tras su aprobación por parte de la XIV Legislatura y mediante referéndum popular de ratificación.
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