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Ley del Poder Judicial\r\n\r\nArtículo 3.- Ratificación popular mensua\r\n\r\n1) Todos los jueces se someterán a un referéndum vinculante de ratificación de su cargo en el fin de semana posterior a las elecciones presidenciales, convocado por el presidente, con una duración de 24 horas y las respuestas Sí, No y En Blanco.
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