POL
224206 Lector
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Ley del Poder Judicial

[b]LEY DEL PODER JUDICIAL[/b]


[b]Preámbulo[/b]
El Poder Judicial es una institución básica de toda democracia. Garante del cumplimiento de la legalidad, resuelve las controversias naturalmente surgidas entre las personas del Estado de Polesia, ya sean físicas o jurídicas, de acuerdo al derecho y haciendo ejecutar lo juzgado. La Constitución del Estado de Polesia mandata, en su artículo decimotercero, a los legisladores a la creación de una Ley del Poder Judicial que determine la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. En ausencia de ésta, los magistrados se encuentran sin un marco legal sobre el que sustentar los procesos judiciales, provocando indefensión de los ciudadanos afectados. Es por tanto fundamental aprobar tal ley, por lo que,

Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa [b]PROPONEN[/b] y [b]APRUEBAN[/b] y el Consejo Nacional [b]RATIFICA[/b] el presente texto legal.


[b]Artículo 1. [/b][i]Del Tribunal Supremo de Polesia[/i]
[ol]
[li]El Tribunal Supremo de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.[/li]
[li]Habrá un mínimo de dos Magistrados, nombrados de acuerdo a la Constitución, que actúan indistintamente como miembros de ambas salas. El cargo de Magistrado es vitalicio, no pudiendo ser separado, suspendido o trasladado del mismo salvo por renuncia, muerte, sentencia de inhabilitación firme o ausencia que supere las 72 horas.[/li]
[li]Actúa como Presidente el Magistrado con mayor antigüedad, con funciones de representación del Poder Judicial. A tal efecto queda por la presente facultado para mediante las debidas resoluciones suplir lo dispuesto en esta ley.[/li]
[li]El Ministerio Fiscal está constituido por un mínimo de un Fiscal. Los Fiscales son nombrados por el Consejo Nacional tras su propuesta por el Presidente de la República y separados en idénticos casos que los Magistrados.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 2.[/b] [i]Del Desarrollo del Proceso Judicial[/i]
[ol]
[li]Los interponentes de demandas, denuncias o recursos de cualquier clase, excepto aquéllos de apelación, publicarán las fórmulas de los mismos en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Justicia.[/li]
[li]El Presidente del Tribunal Supremo asignará la causa al Magistrado que llevara más tiempo sin encargarse de un proceso judicial e informará a las partes interesadas, incluyendo al Ministerio Fiscal.[/li]
[li]De acuerdo a las causas contempladas por la legalidad, el Magistrado se podrá inhibir o se podrá solicitar su recusación por las partes implicadas.[/li]
[li]El Magistrado definitivamente asignado a la causa admitirá, si cumplen los requisitos procesales establecidos, la fórmula interpuesta. En caso contrario permitirá subsanar sus errores.[/li]
[li]El Magistrado dará los debidos turnos de palabra a las partes implicadas, moderando sus intervenciones y requiriendo, en su caso, la presencia de los peritos o testigos solicitados por éstas o aquéllos que considerare necesarios.[/li]
[li]Una vez realizados los alegatos finales de las partes, el Magistrado dejará el juicio visto para sentencia y emitirá la misma.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 3.[/b] [i]De la Sala de Apelación[/i]
[ol]
[li]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/li]
[li]La causa será asignada por el Presidente del Tribunal Supremo al Magistrado que no hubiera juzgado el caso en primera instancia.[/li]
[li]El proceso judicial seguirá la misma progresión que la referida en los numerales 3 a 6 del artículo previo. La sentencia final será firme una vez publicada y se procederá a su ejecución por el Magistrado ponente.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 4.[/b] [i]De Derechos y Garantías Procesales[/i]
[ol]
[li]Los hechos por los que se interpone una fórmula pasarán a tener litispendencia una vez admitida la misma por el Magistrado competente. Esto es, no se podrá interponer otra fórmula por los mismos hechos. Igualmente, cuando sobre unos hechos recaiga sentencia firme, serán cosa juzgada.[/li]
[li]El Magistrado asignado a un proceso podrá, previa solicitud en tal sentido de la acusación o del Ministerio Fiscal, interponer medidas cautelares en caso de que se estimara que durante la pendencia del proceso la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria pudiere verse comprometida.[/li]
[li]Las partes interesadas en un proceso judicial tienen derecho a ser informadas de su desarrollo con diligencia por el Magistrado competente.[/li]
[li]Las sentencias estarán debidamente motivadas y fundamentadas en derecho. En el orden civil se ceñirán a los argumentos y solicitudes esgrimidas por las partes. En el orden penal sólo se podrá condenar por penas de tipos penales que se contemplaran en el momento de los hechos.[/li]
[li]Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada. En el orden penal, este derecho será, además, irrenunciable.[/li]
[li]Las partes interesadas en un proceso judicial contarán con un tiempo suficiente tras la finalización de la intervención previa para desarrollar su turno de palabra.[/li]
[li]Son causas de recusación tener interés personal en el asunto litigado o poseer relación de amistad o enemistad manifiesta, laboral o familiar en la vida real con cualquiera de las partes interesadas.[/li]
[/ol]

1  2      Orden: Fecha | Votos 16 mensajes en este hilo creado hace .

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#[quote=Lector] Entonces explícame: votas no porque no te gusta el texto por ser demasiado simple, votas no porque no te gusta el texto por ser innecesario, o votas no para fastidiar al poder judicial. ¿O acaso es otra opción?

Es que, sinceramente, yo ya no sé qué quieres, @sir [/quote]
Voto NO por las siguientes razones.

1.- No considero necesario actualmente una Ley del Poder Judicial, se puede funcionar sin esta misma, consideraría votar un ley con un único artículo: Art. 1: Los jueces y tribunales deben resolver todos los casos que lleguen a su poder.

2.- En el caso de querer hacer juiciopol otra vez (y repetir lo mismo de hace 5 años) considero que a la propuesta le falta mucho para ser mínimamente decente, faltan plazos, faltan recursos, por no haber NO HAY CÓDIGO PENAL :roto2:, se puede hacer cualquier conducta ilícita y nadie puede decir nada.

3.- Me molesta la falta de respeto a los DDFF en general, lo hemos visto con la clara indefensión de Asier hoy, hace falta un Tribunal de Garantías.

225312 Eltomash
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#Pensé que todos estábamos de acuerdo en que había 3 magistrados que deliberaban, siendo el más antiguo de ellos ponente de la sentencia.

No puedo, ni quiero, permitir que los casos más importantes recaigan sobre un solo juez sin posibilidad de apelación. Hoy está Chiribito, mañana no sabemos.

Y es solo una de las cosas que no me gustan de la Ley. No podemos hacer una Ley de mínimos para desbloquear la situación y que sea algo peor.

Cosas que me gustaría que estuviesen para votar que sí:

Acceso al cargo de Magistrado.
Dos instancias
Funciones del magistrado más antiguo.
El MF: acceso, funciones, competencias.
Asistencia gratuita y acceso a la profesión de la abogacía. Secreto profesional. Colegio de Abogados.
Tipos de fórmulas, distintas salas.
Legitimación.
Tramitación, formas y defecto de forma. Plazos.
Medios de prueba, litispendencia, cosa juzgada.
Rebeldía, costas.

Espero que esto sí sirva de razonamiento.

224206 Lector
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#[quote=sir][quote=Lector] Entonces explícame: votas no porque no te gusta el texto por ser demasiado simple, votas no porque no te gusta el texto por ser innecesario, o votas no para fastidiar al poder judicial. ¿O acaso es otra opción?

Es que, sinceramente, yo ya no sé qué quieres, @sir [/quote]
Voto NO por las siguientes razones.

1.- No considero necesario actualmente una Ley del Poder Judicial, se puede funcionar sin esta misma, consideraría votar un ley con un único artículo: Art. 1: Los jueces y tribunales deben resolver todos los casos que lleguen a su poder.

2.- En el caso de querer hacer juiciopol otra vez (y repetir lo mismo de hace 5 años) considero que a la propuesta le falta mucho para ser mínimamente decente, faltan plazos, faltan recursos, por no haber NO HAY CÓDIGO PENAL :roto2:, se puede hacer cualquier conducta ilícita y nadie puede decir nada.

3.- Me molesta la falta de respeto a los DDFF en general, lo hemos visto con la clara indefensión de Asier hoy, hace falta un Tribunal de Garantías. [/quote]

1- La LPJ es necesaria en tanto en cuanto la justicia está inoperante sin ella como el Magistrado D. @Chiribito ha señalado. La redacción que propone no se ajusta a la Constitución en tanto en cuanto no regula el gobierno ni el funcionamiento de los tribunales del Estado, aspecto requerido por el Artículo 13 de la Constitución. ¿Que tú y yo consideramos otra cosa? Maravilloso, pero la realidad es que el poder judicial no se va a desbloquear por cómo interpretemos nosotros la ley.

2- Precisamente por no querer hacer juiciopol se redacta esta propuesta. El objetivo creo que lo he dicho bastantes veces en este punto: dar la suficiente y necesaria cobertura legal para que el mecanismo del Poder Judicial funcione. Ni más ni menos.

3- Volvemos a lo mismo. Si lo que quieres decir es que no te gusta el juez que le ha tocado al recurso de Byzantium o que no compartes sus interpretaciones legales, dilo como tal. Pero no acuses a este proyecto de ser ad hoc y a la vez defiendas una solución inoperante claramente personalizada en un problema. Siempre hemos juntado la jurisdicción constitucional con los órdenes civil y penal. Resulta completamente fuera de lugar plantear un panorama en el cual serían necesarias dos instituciones judiciales independientes para conocer de todos los procesos posibles en una comunidad virtual mínima de a lo sumo 15 personas y en la que actualmente la actividad es muy reducida.

224206 Lector
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#[quote=eltomash2] Pensé que todos estábamos de acuerdo en que había 3 magistrados que deliberaban, siendo el más antiguo de ellos ponente de la sentencia.

No puedo, ni quiero, permitir que los casos más importantes recaigan sobre un solo juez sin posibilidad de apelación. Hoy está Chiribito, mañana no sabemos.

Y es solo una de las cosas que no me gustan de la Ley. No podemos hacer una Ley de mínimos para desbloquear la situación y que sea algo peor.

Cosas que me gustaría que estuviesen para votar que sí:

Acceso al cargo de Magistrado.
Dos instancias
Funciones del magistrado más antiguo.
El MF: acceso, funciones, competencias.
Asistencia gratuita y acceso a la profesión de la abogacía. Secreto profesional. Colegio de Abogados.
Tipos de fórmulas, distintas salas.
Legitimación.
Tramitación, formas y defecto de forma. Plazos.
Medios de prueba, litispendencia, cosa juzgada.
Rebeldía, costas.

Espero que esto sí sirva de razonamiento. [/quote]

A ver, @eltomash2, aquí hay mucho que decir.

- Tres magistrados entre un máximo de 15 activos (y soy generoso) dan a un total de un 20% de la población no ya empleada en la abogacía, sino sólo en la carrera judicial. Sumando el fiscal sobrepasamos 1/4 ciudadanos con participación activa en la justicia. Esa proporción no es realista, se ha de mantener la posibilidad de una segunda instancia (como hace esta propuesta) con la realidad. Además, en todo caso si subiera la participación esta ley no impide que se nombrara otro magistrado más.

- Dices que no hay posibilidad de apelación. Yo me pregunto, ¿has leído siquiera mi propuesta? Establece una Sala de Apelación, que da cabida a que SIEMPRE haya posibilidad de segunda instancia. Además, es que lo contrario sería inconstitucional.

- Acceso al cargo de Magistrado: innecesario contemplarlo, ya lo hace la Constitución.
- Dos instancias: ya contemplado
- Funciones del magistrado más antiguo: ya contemplado (representación, asignación de causas, suplir lo dispuesto por la ley)
- Acceso al MF: ya contemplado
- Funciones del MF: innecesario contemplarlo, ya lo hace la Constitución.
- Todo lo relacionado con la abogacía: mejor que lo regule el ejecutivo, esta es una ley del poder judicial, no sobre lo que es un letrado.
- Tipos de fórmulas: se refieren de forma muy discreta en la ley, la idea es que el propio poder judicial lo complete considerando la costumbre.
- Legitimación: al no definirse y de forma similar a lo anterior se considera la costumbre.
- Tramitación y forma: ya contemplado
- Defecto de forma: a definir por el poder judicial.
- Plazos: se refieren de forma muy discreta en la ley. Se entiende que con "suficiente" es todo aquel tiempo que de forma razonable es de esperar que capacite en un caso general para responder de forma adecuada, a regular en cada caso concreto de forma conveniente por el magistrado.
- Litispendencia: ya contemplado
- Cosa juzgada: esto lo voy a incluir, en efecto es necesario.
- Medios de prueba: a definir por el poder judicial.
- Rebeldía, costas: como ya expliqué, no es razonable incluir esto sin un Código Penal que lo respalde, el cual le invito a redactar.

En definitiva: te has leído bien poco mi propuesta. Hay cosas en las que posiblemente difiramos en lo que una Ley del Poder Judicial debería de ser (yo estoy defendiendo algo simple, quizás tú quieras algo más clásico de tipo JuicioPOL), pero la mayoría de fallos que señalas o bien ya están contempladas en la redacción actual o bien aparecen en la propia Constitución.

Quisiera, en todo caso, señalar que parece que hay gran desconfianza con el poder judicial. Que por lo que comentas no te fías de que los jueces vayan a llevar los procesos judiciales con las debidas garantías, y que parece que esperas que rebusquen todo recoveco legal para fastidiar. No creo que a priori sea justo hacer tales juicios de valor, que socavan nuestras instituciones. Además, el propósito general de esta nueva etapa va en la línea de legislación mínima para tener mayor libertad de movimiento y no estar tan encorsetados. Pero bueno, como digo, puedo entender que no se comparta esta filosofía.

Como dije, incluiré lo referente a la cosa juzgada en mi propuesta.

203938 Byzantium
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#Si nadie va a presentar enmiendas a esta propuesta la pasaré a votación cuando haya cumplido 24h desde su publicación y lector haya incluído tantas cosas haya considerado oportunas incluir a raiz del debate.

A @Lector

224206 Lector
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#Ya ayer valoré todas las cosas que se dijeron y modifiqué mi propuesta original. Las propuestas consideradas son:

- Composición, nombramiento y funciones (resumidas) del Ministerio Fiscal (propuesto por @Chiribito y @eltomash2)
- Inclusión del concepto de cosa juzgada (propuesto por @eltomash2)
- Descripción de las causas de recusación (propuesto por @sir)

Por lo tanto, por mi parte se puede pasar a votación una vez cumpla 24 horas tras su publicación.

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